LGDFS

Artículo 134. Instrumentos económicos para desarrollo forestal

Las medidas e instrumentos económicos para el desarrollo forestal deben cumplir con disposiciones legales en materia hacendaria. Se busca asegurar eficacia, selectividad y transparencia.

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Texto Legal

Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables en materia hacendaria, de presupuesto, contabilidad y gasto público federal, asegurando su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Comisión, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un marco para la aplicación de instrumentos económicos. Es recomendable que los contadores se familiaricen con estos mecanismos para asesorar adecuadamente a sus clientes en el sector forestal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGDFS?

Las medidas e instrumentos económicos para el desarrollo forestal deben cumplir con disposiciones legales en materia hacendaria. Se busca asegurar eficacia, selectividad y transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo establece un marco para la aplicación de instrumentos económicos. Es recomendable que los contadores se familiaricen con estos mecanismos para asesorar adecuadamente a sus clientes en el sector forestal.

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