LGDFS

Artículo 133. Obligación de reparar daños

Cualquier persona que cause daño a recursos forestales está obligada a repararlo, independientemente de permisos. Esto incluye sanciones administrativas y responsabilidades legales.

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Texto Legal

Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los ecosistemas forestales a que se refiere este artículo.

De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan y de las sanciones o penas en que incurran los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes, estará obligada a repararlo o compensarlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

TÍTULO SEXTO De los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Capítulo I De la Inversión, Incentivos y Subsidios para el Desarrollo Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad ambiental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales y financieras de causar daños a los ecosistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGDFS?

Cualquier persona que cause daño a recursos forestales está obligada a repararlo, independientemente de permisos. Esto incluye sanciones administrativas y responsabilidades legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad ambiental. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales y financieras de causar daños a los ecosistemas.

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