La Secretaría notificará a propietarios sobre riesgos a ecosistemas forestales y las actividades necesarias para mitigarlos. Si no se realizan estas actividades, la Comisión intervendrá a costa de los obligados.
Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos realizados con el apoyo de la Comisión, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El monto de las erogaciones determinadas será considerado como crédito fiscal y su recuperación será por conducto de la autoridad competente, mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.
Al término de ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo los obligados o, en su caso, la Comisión deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas. Artículo reformado DOF 11-04-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de los propietarios en la conservación de ecosistemas. Es crucial que los contadores informen a sus clientes sobre las posibles implicaciones financieras de no cumplir con las notificaciones.
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