LGDFS

Artículo 131. Beneficios económicos por conservación

Propietarios y poseedores de terrenos forestales que mejoren los servicios ambientales recibirán beneficios económicos. Este incentivo busca fomentar un manejo adecuado de los recursos forestales.

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Texto Legal

Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.

Capítulo V Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un incentivo económico que puede motivar a los propietarios a implementar prácticas de conservación. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre cómo maximizar estos beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGDFS?

Propietarios y poseedores de terrenos forestales que mejoren los servicios ambientales recibirán beneficios económicos. Este incentivo busca fomentar un manejo adecuado de los recursos forestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo establece un incentivo económico que puede motivar a los propietarios a implementar prácticas de conservación. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre cómo maximizar estos beneficios.

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