LGDFS

Artículo 130. Reconocimientos certificados de conservación

La Comisión puede expedir reconocimientos certificados para acreditar esfuerzos de conservación de recursos forestales y servicios ambientales. Estos reconocimientos son aplicables a propietarios, poseedores y organizaciones que participen en esquemas de conservación.

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Texto Legal

La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para propietarios y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participación en esquemas diseñados para este fin. El Reglamento definirá los procedimientos para la expedición de estos reconocimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para propietarios y organizaciones que buscan reconocimiento por sus esfuerzos en conservación. Es importante estar al tanto de los procedimientos que definirá el reglamento para la obtención de estos certificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGDFS?

La Comisión puede expedir reconocimientos certificados para acreditar esfuerzos de conservación de recursos forestales y servicios ambientales. Estos reconocimientos son aplicables a propietarios, poseedores y organizaciones que participen en esquemas de conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo es relevante para propietarios y organizaciones que buscan reconocimiento por sus esfuerzos en conservación. Es importante estar al tanto de los procedimientos que definirá el reglamento para la obtención de estos certificados.

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