LGDFS

Artículo 129. Instrumentos económicos para conservación

La Secretaría promoverá instrumentos económicos para la conservación de bienes y servicios ambientales generados por el manejo forestal sustentable. Estos instrumentos buscan beneficiar el interés público.

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Texto Legal

En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de instrumentos económicos puede proporcionar recursos para la conservación. Los propietarios deben explorar estas oportunidades para mejorar la sostenibilidad de sus terrenos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGDFS?

La Secretaría promoverá instrumentos económicos para la conservación de bienes y servicios ambientales generados por el manejo forestal sustentable. Estos instrumentos buscan beneficiar el interés público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La implementación de instrumentos económicos puede proporcionar recursos para la conservación. Los propietarios deben explorar estas oportunidades para mejorar la sostenibilidad de sus terrenos.

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