LGDFS

Artículo 128. Mejoramiento genético forestal

La Comisión promoverá un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal, regulando la colecta y comercialización de germoplasma. Este sistema es esencial para la mejora de especies forestales.

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Texto Legal

La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal.

La colecta, transporte, certificación y comercialización de germoplasma forestal se sujetará a lo establecido en el Reglamento y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría.

La reforestación establecida en terrenos preferentemente forestales, será susceptible de aprovechamiento de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

Capítulo IV De los Servicios Ambientales Forestales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La mejora genética puede aumentar la resiliencia de las especies forestales. Los propietarios deben estar informados sobre las regulaciones relacionadas con el germoplasma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGDFS?

La Comisión promoverá un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal, regulando la colecta y comercialización de germoplasma. Este sistema es esencial para la mejora de especies forestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La mejora genética puede aumentar la resiliencia de las especies forestales. Los propietarios deben estar informados sobre las regulaciones relacionadas con el germoplasma.

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