LGDFS

Artículo 69. Avisos e informes a la Secretaría

Se establecen los avisos e informes que deben ser presentados a la Secretaría para diversas actividades forestales. Esto asegura la regulación y control de las actividades.

avisosinformessecretaría

Texto Legal

Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:

I. Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;

II. Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 86 de esta Ley;

III. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo 85 de esta Ley;

IV. Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;

V. Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y

VI. Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.

Tratándose de plantaciones forestales comerciales, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y relativos de esta Ley, las cuales recibirán tratamientos de desregulación administrativa y fomento. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los interesados cumplan con la presentación de estos avisos para evitar sanciones. La organización y el cumplimiento son esenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGDFS?

Se establecen los avisos e informes que deben ser presentados a la Secretaría para diversas actividades forestales. Esto asegura la regulación y control de las actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es fundamental que los interesados cumplan con la presentación de estos avisos para evitar sanciones. La organización y el cumplimiento son esenciales.

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