LGDFS

Artículo 70. Trámites para documentación forestal

La Secretaría y la Comisión realizarán trámites para otorgar documentación que acredite la legal procedencia de productos forestales. Esto es clave para la comercialización legal.

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Texto Legal

La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de contar con la documentación adecuada es vital para evitar problemas legales en la comercialización de productos forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGDFS?

La Secretaría y la Comisión realizarán trámites para otorgar documentación que acredite la legal procedencia de productos forestales. Esto es clave para la comercialización legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Asegurarse de contar con la documentación adecuada es vital para evitar problemas legales en la comercialización de productos forestales.

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