LGDFS

Artículo 123. Programas de restauración ecológica

La Comisión formulará programas de restauración ecológica en terrenos degradados, obligando a los propietarios a realizar acciones de conservación. Estos programas son esenciales para la recuperación del ecosistema.

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Texto Legal

Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con las Entidades Federativas, los propietarios y legítimos poseedores, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados, así como la implementación de mecanismos de evaluación y monitoreo de dichas acciones.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Comisión. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Comisión los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa en programas de restauración es crucial para la sostenibilidad de los terrenos. Los propietarios deben estar informados sobre sus obligaciones y recursos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGDFS?

La Comisión formulará programas de restauración ecológica en terrenos degradados, obligando a los propietarios a realizar acciones de conservación. Estos programas son esenciales para la recuperación del ecosistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La participación activa en programas de restauración es crucial para la sostenibilidad de los terrenos. Los propietarios deben estar informados sobre sus obligaciones y recursos disponibles.

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