Se requiere autorización en materia de impacto ambiental para ciertos aprovechamientos forestales, como en selvas tropicales y áreas protegidas. El procedimiento se integrará con la autorización de aprovechamiento forestal.
Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en materia de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, y
III. En áreas naturales protegidas.
El procedimiento de la autorización en materia de impacto ambiental se integrará al procedimiento de autorización del aprovechamiento forestal para seguir un solo trámite administrativo, presentando en un solo documento la manifestación de impacto ambiental correspondiente, así como su programa de manejo forestal ante la autoridad competente y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los interesados en el aprovechamiento forestal consideren las implicaciones ambientales desde el inicio del proceso. La integración de trámites puede simplificar el proceso, pero es esencial cumplir con todas las normativas.
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Art. 74 Bis. Informe de aprovechamiento forestal
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Art. 76. Vigencia del programa de manejo
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