LGDFS

Artículo 76. Vigencia del programa de manejo

El programa de manejo forestal tendrá vigencia según la edad de cosecha y las autorizaciones podrán refrendarse. Esto asegura que el aprovechamiento se realice dentro de un marco regulatorio claro.

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Texto Legal

El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a una edad de cosecha. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario hasta el término de la vigencia del mismo, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares deben estar atentos a los ciclos de cosecha y a los requisitos para refrendar autorizaciones. Mantener la vigencia del programa es crucial para la continuidad de sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGDFS?

El programa de manejo forestal tendrá vigencia según la edad de cosecha y las autorizaciones podrán refrendarse. Esto asegura que el aprovechamiento se realice dentro de un marco regulatorio claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los titulares deben estar atentos a los ciclos de cosecha y a los requisitos para refrendar autorizaciones. Mantener la vigencia del programa es crucial para la continuidad de sus actividades.

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