LGDFS

Artículo 74 Bis. Informe de aprovechamiento forestal

Los titulares de aprovechamiento forestal maderable deben presentar un informe sobre el cumplimiento del programa de manejo forestal. La falta de este informe puede resultar en la negación de remisiones forestales.

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Texto Legal

Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

En caso de no rendir el informe señalado en el párrafo anterior se negará la emisión de remisiones forestales para realizar el transporte de materias primas o productos forestales hasta en tanto esta obligación sea satisfecha. Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares deben asegurarse de cumplir con esta obligación para evitar sanciones y retrasos en el transporte de productos forestales. La presentación oportuna del informe es clave para mantener la legalidad en sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 Bis del LGDFS?

Los titulares de aprovechamiento forestal maderable deben presentar un informe sobre el cumplimiento del programa de manejo forestal. La falta de este informe puede resultar en la negación de remisiones forestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 Bis de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los titulares deben asegurarse de cumplir con esta obligación para evitar sanciones y retrasos en el transporte de productos forestales. La presentación oportuna del informe es clave para mantener la legalidad en sus operaciones.

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