LGDFS

Artículo 74. Opiniones del Consejo Estatal

La Secretaría debe solicitar opiniones técnicas al Consejo Estatal sobre las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales. Si no se emite opinión en 20 días hábiles, se entiende que no hay objeciones.

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Texto Legal

La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con veinte días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los solicitantes estén al tanto de los plazos para evitar retrasos en sus autorizaciones. La falta de objeciones puede acelerar el proceso, pero es recomendable seguir el procedimiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGDFS?

La Secretaría debe solicitar opiniones técnicas al Consejo Estatal sobre las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales. Si no se emite opinión en 20 días hábiles, se entiende que no hay objeciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es importante que los solicitantes estén al tanto de los plazos para evitar retrasos en sus autorizaciones. La falta de objeciones puede acelerar el proceso, pero es recomendable seguir el procedimiento adecuado.

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