LGDFS

Artículo 147. Participación de la sociedad

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación y evaluación de programas forestales. Se busca integrar a diversos actores sociales en el proceso de toma de decisiones.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal a que se refiere esta Ley, con base al Sistema Nacional de Planeación Democrática, convocando a las organizaciones de silvicultores, productores forestales, industriales, núcleos agrarios, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos relacionados con los servicios forestales y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal nacional, regional, estatal, distrital, o municipal o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la importancia de la participación ciudadana en la política forestal. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo involucrarse en estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGDFS?

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación y evaluación de programas forestales. Se busca integrar a diversos actores sociales en el proceso de toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo enfatiza la importancia de la participación ciudadana en la política forestal. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo involucrarse en estos procesos.

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