La Comisión podrá celebrar acuerdos con entidades del sector público y privado para abordar aspectos de desarrollo forestal. Estos convenios buscarán fortalecer la vigilancia y operatividad en el sector.
Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.
Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los acuerdos entre sectores pueden facilitar el desarrollo de proyectos forestales. Es importante que los asesores legales revisen los términos de estos convenios para asegurar su viabilidad.
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