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Artículo 148. Acuerdos y convenios en materia forestal

La Comisión podrá celebrar acuerdos con entidades del sector público y privado para abordar aspectos de desarrollo forestal. Estos convenios buscarán fortalecer la vigilancia y operatividad en el sector.

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Texto Legal

Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de planeación del desarrollo forestal sustentable, así como coadyuvar en labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta Ley.

Dichos acuerdos y convenios tomarán en consideración la relación e integración que se da entre el bosque y la industria, entre el sector propietario del monte con el sector privado en la industria, o de competitividad, en la cual los grupos privados, campesinos, empresarial y gubernamental, definan los programas que deban solucionarse a corto, mediano y largo plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los acuerdos entre sectores pueden facilitar el desarrollo de proyectos forestales. Es importante que los asesores legales revisen los términos de estos convenios para asegurar su viabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGDFS?

La Comisión podrá celebrar acuerdos con entidades del sector público y privado para abordar aspectos de desarrollo forestal. Estos convenios buscarán fortalecer la vigilancia y operatividad en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los acuerdos entre sectores pueden facilitar el desarrollo de proyectos forestales. Es importante que los asesores legales revisen los términos de estos convenios para asegurar su viabilidad.

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