Las sanciones por infracciones a la Ley serán determinadas por la Secretaría, considerando factores como el daño causado, el beneficio obtenido y la reincidencia del infractor. Este artículo proporciona un marco para evaluar la gravedad de las infracciones.
Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;
II. El beneficio directamente obtenido;
III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;
IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;
V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y
VI. La reincidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender los criterios de sanción es fundamental para asesorar a los clientes sobre posibles riesgos y estrategias de defensa ante infracciones. La reincidencia puede aumentar significativamente las sanciones.
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