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Artículo 31. Criterios de politica forestal social

Este artículo establece criterios obligatorios para la política forestal de carácter social, enfatizando el respeto a los derechos de comunidades indígenas y la participación de propietarios forestales. Se busca integrar a las comunidades en la elaboración de programas forestales y promover el manejo forestal comunitario.

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Texto Legal

Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

I. El respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y equiparables y la participación plena y efectiva de ellos y sus organizaciones en la elaboración y ejecución de los programas forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros ordenamientos; así como a su conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones; Fracción reformada DOF 01-04-2024

II. La incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;

III. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

IV. La participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

V. El impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación y la generación de oportunidades de empleo, tanto en actividades productivas como de servicios;

VI. La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras, y

VII. El fomento al manejo forestal comunitario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan la importancia de la participación comunitaria en la gestión forestal, ya que esto puede influir en la obtención de permisos y en la implementación de proyectos sustentables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGDFS?

Este artículo establece criterios obligatorios para la política forestal de carácter social, enfatizando el respeto a los derechos de comunidades indígenas y la participación de propietarios forestales. Se busca integrar a las comunidades en la elaboración de programas forestales y promover el manejo forestal comunitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan la importancia de la participación comunitaria en la gestión forestal, ya que esto puede influir en la obtención de permisos y en la implementación de proyectos sustentables.

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