LGDFS

Artículo 32. Criterios de politica forestal ambiental

Se establecen criterios obligatorios para la política forestal de carácter ambiental, orientados al manejo sustentable y la conservación de ecosistemas. Se busca mejorar la calidad del entorno y proteger recursos hídricos y biodiversidad.

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Texto Legal

Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I. Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través del manejo forestal sustentable, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

II. La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. El uso sustentable de los ecosistemas forestales;

IV. La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;

V. La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

VI. La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

VII. Promover el manejo forestal regional y el manejo forestal comunitario, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;

VIII. La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

IX. La contribución a la fijación de carbono;

X. La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

XI. La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

XII. La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies y materias primas y productos;

XIII. La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;

XIV. El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales;

XV. La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales, y

XVI. Observar los principios como: biodiversidad, interconectividad, interdependencia, procesos de largo plazo y complejidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales del derecho y la contabilidad deben estar al tanto de estos criterios, ya que pueden afectar la viabilidad de proyectos forestales y la responsabilidad legal de las empresas en su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGDFS?

Se establecen criterios obligatorios para la política forestal de carácter ambiental, orientados al manejo sustentable y la conservación de ecosistemas. Se busca mejorar la calidad del entorno y proteger recursos hídricos y biodiversidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los profesionales del derecho y la contabilidad deben estar al tanto de estos criterios, ya que pueden afectar la viabilidad de proyectos forestales y la responsabilidad legal de las empresas en su cumplimiento.

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