LGDFS

Artículo 103. Apoyo a ejidatarios y comuneros

Ejidatarios y comuneros pueden solicitar apoyo financiero y técnico para elaborar programas de manejo forestal. Este apoyo depende de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

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Texto Legal

Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los ejidatarios conozcan sus derechos a recibir apoyo. Los contadores pueden ayudar a gestionar estas solicitudes y a entender el proceso administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGDFS?

Ejidatarios y comuneros pueden solicitar apoyo financiero y técnico para elaborar programas de manejo forestal. Este apoyo depende de las posibilidades presupuestarias de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es importante que los ejidatarios conozcan sus derechos a recibir apoyo. Los contadores pueden ayudar a gestionar estas solicitudes y a entender el proceso administrativo.

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