LGDFS

Artículo 104. Sistema de capacitación forestal

La Comisión desarrollará un sistema de capacitación y acreditación para los titulares de aprovechamiento y prestadores de servicios forestales. Esto busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

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Texto Legal

La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales.

Capítulo III De las Unidades de Manejo Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación es clave para el éxito en el manejo forestal. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estos estándares para mejorar su competitividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGDFS?

La Comisión desarrollará un sistema de capacitación y acreditación para los titulares de aprovechamiento y prestadores de servicios forestales. Esto busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La capacitación es clave para el éxito en el manejo forestal. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estos estándares para mejorar su competitividad.

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