LGDFS

Artículo 91. Acreditación de legalidad

Los actores involucrados en el aprovechamiento y comercialización de productos forestales deben acreditar la legalidad de su procedencia. Esto asegura la trazabilidad de los recursos.

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Texto Legal

Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que esta Ley y su Reglamento establezcan.

La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad de las materias primas y productos forestales regulados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de tener toda la documentación necesaria para acreditar la legalidad es fundamental para evitar sanciones y garantizar la continuidad de las operaciones en el sector forestal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGDFS?

Los actores involucrados en el aprovechamiento y comercialización de productos forestales deben acreditar la legalidad de su procedencia. Esto asegura la trazabilidad de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Asegurarse de tener toda la documentación necesaria para acreditar la legalidad es fundamental para evitar sanciones y garantizar la continuidad de las operaciones en el sector forestal.

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