LGDFS

Artículo 90. Aprovechamiento en hábitats de riesgo

El aprovechamiento de recursos forestales en áreas con especies en riesgo debe realizarse sin alterar su sobrevivencia. Esto es crucial para la conservación de la biodiversidad.

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Texto Legal

El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones para la sobrevivencia, desarrollo y permanencia de dichas especies.

Sección Sexta Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los operadores deben tener especial cuidado al realizar actividades en hábitats de especies en riesgo, ya que cualquier alteración puede resultar en sanciones y afectar la sostenibilidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGDFS?

El aprovechamiento de recursos forestales en áreas con especies en riesgo debe realizarse sin alterar su sobrevivencia. Esto es crucial para la conservación de la biodiversidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los operadores deben tener especial cuidado al realizar actividades en hábitats de especies en riesgo, ya que cualquier alteración puede resultar en sanciones y afectar la sostenibilidad de sus operaciones.

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