LGDFS

Artículo 156 Bis. Aseguramiento de Bienes Forestales

La Procuraduría puede designar depositarios para bienes asegurados relacionados con el aprovechamiento forestal. Esto incluye medidas para garantizar el cuidado de dichos bienes.

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Texto Legal

Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes, podrá designar como depositario al titular del aprovechamiento forestal, al prestador de servicios, al transportista, al responsable de centros de almacenamiento o de transformación o a cualquier otra persona, según las circunstancias de la diligencia que dé motivo al aseguramiento.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas podrán colocar sellos o marcas en los bienes y dictar las medidas para garantizar su cuidado. Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de depositarios es un proceso crítico que puede afectar a múltiples partes involucradas en la cadena de suministro forestal. Es recomendable que los interesados mantengan registros claros para facilitar cualquier diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 Bis del LGDFS?

La Procuraduría puede designar depositarios para bienes asegurados relacionados con el aprovechamiento forestal. Esto incluye medidas para garantizar el cuidado de dichos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 Bis de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

La designación de depositarios es un proceso crítico que puede afectar a múltiples partes involucradas en la cadena de suministro forestal. Es recomendable que los interesados mantengan registros claros para facilitar cualquier diligencia.

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