LGDFS

Artículo 121. Restauración tras incendios

Los propietarios deben restaurar la superficie afectada por incendios en un plazo máximo de dos años, con posibilidad de solicitar apoyo si no pueden cumplir. La Comisión realizará trabajos si no se cumple con esta obligación.

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Texto Legal

Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada; cuando la regeneración natural no sea posible, la restauración se hará mediante la reforestación, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplir directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de las Entidades Federativas o de la Federación, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración, en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

Transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario o legítimo poseedor hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión para solicitar la ampliación de plazo a que se refieren los primeros párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y de las Entidades Federativas, aplicables.

Capítulo III De la Conservación y Restauración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La restauración oportuna es crucial para la recuperación del ecosistema. Los propietarios deben estar al tanto de los plazos y opciones de apoyo disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGDFS?

Los propietarios deben restaurar la superficie afectada por incendios en un plazo máximo de dos años, con posibilidad de solicitar apoyo si no pueden cumplir. La Comisión realizará trabajos si no se cumple con esta obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La restauración oportuna es crucial para la recuperación del ecosistema. Los propietarios deben estar al tanto de los plazos y opciones de apoyo disponibles.

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