Los propietarios de terrenos forestales deben realizar trabajos de manejo de combustibles y prevención de incendios, así como atacar incendios iniciales según programas de manejo. Estas obligaciones son esenciales para la conservación.
Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios forestales responsables de LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles, y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los propietarios deben cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir a la conservación del ecosistema. La falta de acción puede resultar en daños significativos.
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