LGDFS

Artículo 120. Obligaciones de propietarios forestales

Los propietarios de terrenos forestales deben realizar trabajos de manejo de combustibles y prevención de incendios, así como atacar incendios iniciales según programas de manejo. Estas obligaciones son esenciales para la conservación.

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Texto Legal

Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios forestales responsables de LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles, y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios deben cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir a la conservación del ecosistema. La falta de acción puede resultar en daños significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGDFS?

Los propietarios de terrenos forestales deben realizar trabajos de manejo de combustibles y prevención de incendios, así como atacar incendios iniciales según programas de manejo. Estas obligaciones son esenciales para la conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los propietarios deben cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir a la conservación del ecosistema. La falta de acción puede resultar en daños significativos.

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