LGDFS

Artículo 119. Coordinación en combate de incendios

La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego con entidades federativas y municipios, promoviendo la participación de sectores social y privado. Se establecerán mecanismos de coordinación para el combate de incendios.

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Texto Legal

La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren.

La autoridad municipal o de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, procurarán la participación de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la Entidad Federativa, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en la materia a que se refiere este capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno y sectores es vital para un manejo efectivo del fuego. Los propietarios deben estar preparados para participar en estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LGDFS?

La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego con entidades federativas y municipios, promoviendo la participación de sectores social y privado. Se establecerán mecanismos de coordinación para el combate de incendios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno y sectores es vital para un manejo efectivo del fuego. Los propietarios deben estar preparados para participar en estos programas.

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