Se establecerán mecanismos para fomentar la participación de diversos actores en la ordenación forestal. Esto incluye la elaboración de programas y estudios regionales.
Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la planeación ordenada de las actividades forestales, el manejo forestal, así como la participación de los dueños y poseedores de los recursos forestales, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, comunidades indígenas y afromexicanas, titulares de aprovechamientos, prestadores de servicios forestales, dependencias de los tres órdenes de gobierno y demás actores del sector forestal, en las Unidades de Manejo Forestal, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán programas y estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su elaboración y ejecución.
La Secretaría autorizará dichos programas y estudios regionales conforme al contenido y procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
La Comisión promoverá que los gobiernos de las Entidades Federativas se coordinen a efecto de participar en la elaboración de dichos programas y estudios y propiciará la participación de los interesados. Artículo reformado DOF 11-04-2022
Capítulo IV De la Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participación de diferentes actores es crucial para el éxito de la gestión forestal. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo involucrarse en estos procesos.
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