LGDFS

Artículo 155. Infracciones a la Ley

Se establecen diversas infracciones a la Ley en materia forestal, incluyendo actividades no autorizadas en terrenos forestales. Estas infracciones pueden acarrear sanciones administrativas.

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Texto Legal

Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X. Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XI.Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII.Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

XIII.Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XIV.Incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos o presentar los informes a que se refiere esta Ley; Fracción reformada DOF 11-04-2022

XV.Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XVI.Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XVII.Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios forestales que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta Ley;

XVIII.Prestar servicios forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XIX.Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XX.Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XXI.Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XXII.Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXIII.No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;

XXIV.Provocar incendios forestales;

XXV.Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXVI.Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XXVII.Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

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XXVIII. Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento, y

XXIX. Proporcionar información falsa a la Secretaría y a la Comisión, y Fracción adicionada DOF 11-04-2022

XXX. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley. Fracción recorrida DOF 11-04-2022

Capítulo III De las Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las infracciones es fundamental para evitar problemas legales. Los asesores deben informar a sus clientes sobre las consecuencias de incumplir la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGDFS?

Se establecen diversas infracciones a la Ley en materia forestal, incluyendo actividades no autorizadas en terrenos forestales. Estas infracciones pueden acarrear sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Conocer las infracciones es fundamental para evitar problemas legales. Los asesores deben informar a sus clientes sobre las consecuencias de incumplir la ley.

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