LGDFS

Artículo 154 Bis. Denuncias de Daños a Recursos Forestales

Cualquier persona puede denunciar ante la Procuraduría actos que dañen los recursos forestales o que contravengan la Ley. Esto fomenta la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

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Texto Legal

De conformidad a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la Ley. Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Capítulo II De las Infracciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las personas conozcan sus derechos y la posibilidad de denunciar daños. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de daños a recursos forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 Bis del LGDFS?

Cualquier persona puede denunciar ante la Procuraduría actos que dañen los recursos forestales o que contravengan la Ley. Esto fomenta la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 Bis de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

Es importante que las personas conozcan sus derechos y la posibilidad de denunciar daños. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo proceder en caso de daños a recursos forestales.

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