El registro de acahuales y el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de ellos se realizará mediante aviso. Esto asegura un control adecuado sobre estas actividades.
El registro de acahuales y el de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos se realizará mediante aviso que presenten los interesados.
El registro previo es necesario para realizar el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales. El aprovechamiento doméstico de recursos forestales provenientes de acahuales se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La inscripción de los avisos de acahuales en el Registro se llevará a cabo si el aviso de éstos cumple los requisitos establecidos en el Reglamento y una vez que se hubieran realizado las verificaciones de gabinete y de campo necesarios.
La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal correspondiente, su opinión y las observaciones que considere en relación a los avisos de registro de acahuales y el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos, previamente a que sean inscritos al Registro. El Consejo Estatal contará con diez días hábiles para emitir su opinión.
La Secretaría contará con un plazo de sesenta días para emitir respuesta sobre el registro del aviso o, en su caso, negarlo. Artículo adicionado DOF 11-04-2022
Capítulo II De los Servicios Forestales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los interesados en el aprovechamiento de recursos provenientes de acahuales deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro para evitar problemas legales y garantizar la legalidad de sus actividades.
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