LGDFS

Artículo 67. Modificación de autorizaciones

Las autorizaciones pueden ser modificadas si cambian las condiciones consideradas al momento de su otorgamiento. Esto permite adaptaciones a nuevas realidades.

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Texto Legal

Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Sección Primera De los Trámites en Materia Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben estar preparados para justificar cualquier cambio en las condiciones. La documentación adecuada es clave para facilitar modificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGDFS?

Las autorizaciones pueden ser modificadas si cambian las condiciones consideradas al momento de su otorgamiento. Esto permite adaptaciones a nuevas realidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los interesados deben estar preparados para justificar cualquier cambio en las condiciones. La documentación adecuada es clave para facilitar modificaciones.

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