LGDFS

Artículo 145. Educación y capacitación forestal

La Comisión promoverá la educación y capacitación en el sector forestal a través de programas y recomendaciones a instituciones educativas. Se busca formar técnicos especializados y capacitar a productores y servidores públicos en temas forestales.

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Texto Legal

En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:

I. Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales;

II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;

III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, Estatal, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Forestales;

V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal;

VII. Promover la competencia laboral y su certificación, y

VIII. En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego.

Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.

TÍTULO SÉPTIMO De la Participación Social en Materia Forestal

Capítulo I

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De la Participación Social y la Concertación en Materia Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es crucial para el desarrollo de competencias en el sector forestal. Los profesionales deben estar al tanto de los programas de becas y formación que puedan beneficiar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGDFS?

La Comisión promoverá la educación y capacitación en el sector forestal a través de programas y recomendaciones a instituciones educativas. Se busca formar técnicos especializados y capacitar a productores y servidores públicos en temas forestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La capacitación continua es crucial para el desarrollo de competencias en el sector forestal. Los profesionales deben estar al tanto de los programas de becas y formación que puedan beneficiar a sus clientes.

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