Detalla las atribuciones de la Federación en el desarrollo forestal sustentable, incluyendo la formulación de políticas y la elaboración de programas. Es fundamental para la gestión nacional.
Son atribuciones de la Federación:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;
II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación a través de sus diversas dependencias, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;
IV. Aplicar y promover, en coordinación con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, el establecimiento de sistemas y procedimientos para la atención eficiente de los diversos usuarios;
V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como implementar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;
VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país;
VII. Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;
VIII. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;
IX. Elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
X. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXVIII. Diseñar, instrumentar y evaluar acciones integrales de prevención y combate a la ilegalidad forestal, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los Consejos Forestales;
XXIX. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;
XXX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;
XXXI. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;
XXXII. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, así como de los métodos de marqueo;
XXXIII. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
XXXIV. Desarrollar acciones que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático, así como al combate de la desertificación y la degradación de terrenos forestales;
XXXV. Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para evitar la pérdida e incrementar los acervos de carbono en los ecosistemas forestales, tomando en consideración el desarrollo rural sustentable;
XXXVI. Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios forestales;
XXXVII. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos forestales;
XXXVIII. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas, productos y subproductos forestales; Fracción reformada DOF 11-04-2022
XXXIX. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de productos forestales maderables y no maderables;
XL. Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales y centros no integrados a un centro de transformación primaria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales; Fracción reformada DOF 11-04-2022
XLI. Formular y aplicar medidas que fomenten las redes locales de valor y la generación de empleo, y
XLII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las atribuciones de la Federación es esencial para cualquier profesional que trabaje en el sector forestal. Esto influye en la planificación y ejecución de proyectos.
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