LGDFS

Artículo 116. Trabajos de sanidad forestal

La Comisión realizará trabajos de sanidad forestal cuando no se ejecuten por los obligados, quienes deberán pagar una contraprestación que será un crédito fiscal. Este procedimiento se llevará a cabo a través del procedimiento económico coactivo correspondiente.

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Texto Legal

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Comisión.

Capítulo II De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los propietarios de terrenos forestales estén al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. La falta de acción puede resultar en costos adicionales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGDFS?

La Comisión realizará trabajos de sanidad forestal cuando no se ejecuten por los obligados, quienes deberán pagar una contraprestación que será un crédito fiscal. Este procedimiento se llevará a cabo a través del procedimiento económico coactivo correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es crucial que los propietarios de terrenos forestales estén al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. La falta de acción puede resultar en costos adicionales significativos.

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