LGDFS

Artículo 15. Comisión Nacional Forestal

Define a la Comisión Nacional Forestal como un organismo descentralizado encargado de promover actividades productivas y de conservación en el sector forestal. Su rol es clave en la implementación de la Ley.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Comisión Nacional Forestal es fundamental para la implementación de políticas en el sector. Los profesionales deben colaborar con esta entidad para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGDFS?

Define a la Comisión Nacional Forestal como un organismo descentralizado encargado de promover actividades productivas y de conservación en el sector forestal. Su rol es clave en la implementación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La Comisión Nacional Forestal es fundamental para la implementación de políticas en el sector. Los profesionales deben colaborar con esta entidad para asegurar el cumplimiento de la normativa.

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