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LEY de Aguas Nacionales

La Ley de Aguas Nacionales regula la administracion, uso y conservacion de las aguas nacionales en Mexico, estableciendo un marco legal para su aprovechamiento sustentable. Esta ley aplica a personas fisicas y morales, asi como a autoridades y organismos encargados de la gestion del agua. Los temas principales que cubre incluyen las concesiones y asignaciones para el uso del agua, la explotacion y uso eficiente de este recurso, la organizacion de distritos de riego y la infraestructura necesaria para su manejo. Su importancia radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de sus derechos y obligaciones en relacion con el agua, promoviendo un uso responsable y sustentable de este recurso vital.

Publicado: 1 de diciembre de 1992|Última reforma: 11 de diciembre de 2025| PDF oficial

Estructura

159 artículos totales · 81 artículos clave analizados

Artículos (159)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley de Aguas Nacionales regula la explotación y uso de aguas nacionales en México, buscando su desarrollo sustentable. Se aplica en todo el territorio nacional y es de interés social.

aguas nacionalesdesarrollo sustentableinteres social
Art.
2

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo, incluyendo zonas marinas. Esto asegura una regulación integral de los recursos hídricos.

aplicacionaguas superficialesaguas del subsuelo
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'aguas nacionales', 'acuífero' y 'aguas residuales', que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones ayudan a clarificar términos técnicos utilizados en la gestión del agua.

definicionesaguas residualesacuiferos
Art.
4

Artículo 4. Autoridad del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal tiene la autoridad para administrar las aguas nacionales y garantizar su uso sustentable. Esto incluye la priorización del consumo humano en la asignación de recursos hídricos.

ejecutivo federaladministracionconsumo humano
Art.
5

Artículo 5. Coordinación de Acciones

El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para la gestión de recursos hídricos. Esto incluye la participación de usuarios y organizaciones en la toma de decisiones.

coordinaciongestion de recursosparticipacion ciudadana
Art.
6

Artículo 6. Competencias del Ejecutivo Federal

Este artículo detalla las competencias del Ejecutivo Federal en la regulación y manejo de aguas nacionales, incluyendo la creación de zonas de veda y la emisión de decretos necesarios para la sustentabilidad hídrica.

competenciasregulacionsustentabilidad
Art.
7

Artículo 7. Utilidad Pública en Recursos Hídricos

Se declara de utilidad pública la gestión integrada de recursos hídricos y la conservación de cuencas, lo que implica un enfoque prioritario en la protección y restauración de ecosistemas relacionados con el agua.

utilidad publicagestion integradaconservacion
Art.
7 BIS

Artículo 7 BIS. Interes publico en gestion hidrica

Este articulo establece los principios de interes publico en la gestion de los recursos hidricos, destacando la importancia de la cuenca y los acuiferos. Se enfoca en la descentralizacion y la participacion de diversos actores en la toma de decisiones sobre el agua.

gestion hidricaacuiferosdescentralizacion
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones del Secretario del Medio Ambiente

El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene atribuciones clave en la formulación de políticas hídricas y en la regulación del sector. Esto incluye la propuesta de normas oficiales en materia hídrica.

secretariopoliticas hidricasnormas oficiales
Art.
9

Artículo 9. La Comisión Nacional del Agua

La Comisión es el órgano encargado de la gestión hídrica en México, regulando y administrando el dominio público hídrico. Su estructura incluye niveles nacional y regional para una mejor gestión.

comision nacionalgestion hidricadominio publico
Art.
9 BIS

Artículo 9 BIS. Recursos financieros de la comision

El articulo detalla la gestion de los recursos financieros de 'la Comision', incluyendo su manejo y rendicion de cuentas. Establece que el Reglamento Interior de 'la Secretaria' definira las disposiciones aplicables.

recursos financierosrendicion de cuentascomision
Art.
10

Artículo 10. Consejo Técnico de la Comisión

El Consejo Técnico está integrado por representantes de diversas secretarías y tiene la responsabilidad de aprobar programas y proyectos de la Comisión. Su composición busca asegurar la participación de diferentes sectores.

consejo tecnicoprogramasparticipacion
Art.
11

Artículo 11. Atribuciones del Consejo Técnico

El Consejo Técnico tiene atribuciones indelegables para aprobar programas y supervisar las operaciones de la Comisión. Esto asegura una gestión transparente y responsable de los recursos hídricos.

atribucionesgestion responsabletransparencia
Art.
11 BIS

Artículo 11 BIS. Control interno de la comision

Este articulo establece la existencia de un Órgano Interno de Control en 'la Comision', regulando su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones aplicables. También menciona la inembargabilidad de los bienes de 'la Comision'.

control internocomisioninembargabilidad
Art.
12

Artículo 12. Facultades del Director General

El Director General de la Comisión tiene facultades para dirigir y representar a la Comisión, así como para emitir títulos de concesión y permisos relacionados con el uso del agua.

director generalfacultadesconcesiones
Art.
12 BIS

Artículo 12 BIS. Organismos de Cuenca

Los Organismos de Cuenca son entidades técnicas y administrativas que gestionan los recursos hídricos en cuencas hidrológicas. Actúan con autonomía y en coordinación con los Consejos de Cuenca para asegurar una gestión integrada del agua.

organismos de cuencagestión hídricaautonomía
Art.
13

Artículo 13. Consejos de Cuenca

Los Consejos de Cuenca son órganos colegiados que buscan mejorar la administración de las aguas y la infraestructura hidráulica. Se integran por representantes de distintos sectores y no están subordinados a la Comisión.

consejos de cuencaadministración de aguasinfraestructura hidráulica
Art.
13 BIS

Artículo 13 BIS. Estructura de Consejos de Cuenca

Cada Consejo de Cuenca tiene una estructura definida que incluye una presidencia y vocales que representan a diferentes sectores. Esto asegura una representación equitativa de intereses en la gestión del agua.

estructurarepresentaciónconsejos de cuenca
Art.
14

Artículo 14. Organización de Usuarios

La Comisión promueve la organización de los usuarios del agua para mejorar su aprovechamiento y calidad. Esto incluye fomentar la participación activa en la gestión hídrica.

usuarios del aguaparticipacióncalidad del agua
Art.
14 BIS

Artículo 14 BIS. Participación Ciudadana

La Comisión facilitará la participación de la sociedad en la toma de decisiones sobre la política hídrica. Esto incluye la colaboración con organizaciones no gubernamentales y académicas.

participación ciudadanapolítica hídricaorganizaciones no gubernamentales
Art.
15

Artículo 15. Planificacion hidrica obligatoria y sustentable

La planificacion hidrica es obligatoria para la gestion integrada de recursos hidricos con perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Se implementa mediante diez fases de seis anos considerando crecimiento poblacional, cambio climatico y ecosistemas.

planificacion hidricagestion de recursossustentabilidad
Art.
15 BIS

Artículo 15 BIS. Contenidos minimos de programacion hidrica

Define los contenidos minimos, estructura, participacion de estados y municipios, financiamiento y difusion de programas hidricos. Permite coordinacion con gobiernos locales para descentralizar gestion hidrica.

programas hidricoscoordinacion estatalfinanciamiento
Art.
16

Artículo 16. Regimen de propiedad nacional de aguas

Establece que la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se rige por reglas de concesion conforme al Articulo 27 Constitucional. Las aguas nacionales permanecen bajo propiedad estatal incluso si son desviadas o tratadas.

propiedad nacionalaguas nacionalesconstitucion
Art.
17

Artículo 17. Explotacion libre de aguas superficiales domésticas

Permite explotacion libre de aguas nacionales superficiales para uso doméstico manual sin requerir concesion, siempre que no se desvíe el cauce ni se altere calidad o caudal. Excepcion: desalinizacion requiere concesion.

uso domesticoaguas superficialeslibre aprovechamiento
Art.
18

Artículo 18. Alumbramiento libre de aguas del subsuelo

Permite alumbramiento libre de aguas subterraneas mediante obras artificiales, excepto en zonas reglamentadas, vedadas o de reserva. El Ejecutivo Federal puede declarar estas zonas restrictivas mediante acuerdos generales basados en estudios tecnicos.

aguas subterraneasalumbramientozonas de veda
Art.
19

Artículo 19. Utilidad publica del control de extraccion subterranea

Declara de utilidad publica el control de extraccion y aprovechamiento de aguas subterraneas cuando existen circunstancias especiales, permitiendo intervencion federal en su explotacion.

utilidad publicaaguas subterraneascontrol federal
Art.
19 BIS

Artículo 19 BIS. Estudios y conocimiento sobre aguas nacionales

Responsabiliza a la Comision de realizar estudios periodicos sobre ocurrencia del agua en el ciclo hidrologico, comportamiento de fuentes y gestion optima. Obliga difusion sistematica de informacion bajo transparencia.

estudios hidrologicostransparenciainformacion publica
Art.
20

Artículo 20. Otorgamiento de concesiones y asignaciones

Define que explotacion de aguas nacionales requiere concesion u asignacion del Ejecutivo a traves de la Comision. Distingue entre concesiones para particulares y asignaciones para servicios publicos urbanos y domesticos.

concesionesasignacionesejecutivo federal
Art.
21

Artículo 21. Requisitos de solicitud de concesion o asignacion

Establece 9 requisitos minimos para solicitud incluyendo datos del solicitante, ubicacion, volumen, uso, descarga, obras y duracion. Requiere conjuntamente permiso de descarga y aceptacion de obligaciones fiscales.

solicitud de concesionrequisitos administrativosdocumentacion
Art.
21 BIS

Artículo 21 BIS. Documentacion comprobatoria para solicitud

Requiere 7 documentos incluyendo propiedad del inmueble, servidumbres, impacto ambiental, proyectos tecnicos, memoria tecnica, volumetria y croquis de ubicacion. Faculta requerimiento unico de subsanacion.

documentacion tecnicaimpacto ambientalproyectos de obras
Art.
22

Artículo 22. Plazo de resolucion y criterios de otorgamiento

Plazo maximo 60 dias habiles para resolver solicitudes. Otorgamiento considera disponibilidad media anual, derechos inscritos, reglamentos de cuenca, vedas y zonas reglamentadas. Establece orden de prelacion: uso domestico y publico urbano preferentes.

plazo administrativodisponibilidad de aguaorden de prelacion
Art.
23

Artículo 23. Contenido minimo del titulo de concesion

El titulo debe expresar: titular, cuenca, punto de extraccion, volumenes, usos, punto de descarga, condiciones de calidad, duracion y proyecto aprobado de obras incluyendo reuso y restauracion de recurso.

titulo de concesionvolumen autorizadocondiciones de descarga
Art.
23 BIS

Artículo 23 BIS. Articulo derogado

Este articulo fue derogado en la reforma del 11 de diciembre de 2025.

articulo derogadoreforma 2025
Art.
24

Artículo 24. Duracion y prorroga de concesiones

Duracion minima 5 anos, maxima 30 anos segun prelacion, prioridades y capital invertido. Prorroga por igual termino si no hay causales de terminacion y se paga oportunamente. Solicitud entre 3 anos y 6 meses antes del vencimiento.

duracion de concesionprorrogatermino maximo
Art.
25

Artículo 25. Derechos y vigencia del titulo de concesion

Titular tiene derecho a explotar agua segun termino, uso y condiciones del titulo, inscrito en Registro Nacional. Vigencia inicia al dia siguiente de notificacion. Derechos solo pueden afectarse por causas legales debidamente fundadas.

derechos del titularinscripcion registralvigencia del titulo
Art.
26

Artículo 26. Articulo derogado

Este articulo fue derogado en la reforma del 29 de abril de 2004.

articulo derogadoreforma 2004
Art.
27

Artículo 27. Articulo derogado

Este articulo fue derogado en la reforma del 29 de abril de 2004.

articulo derogadoreforma 2004
Art.
28

Artículo 28. Derechos de personas concesionarias

Derechos incluyen: explotar agua, realizar obras a su costa, obtener servidumbres legales, solicitar reasignacion, renunciar, obtener duplicados y prórroga. Reglamento regional puede establecer derechos adicionales.

derechos de concesionarioservidumbresreasignacion
Art.
29

Artículo 29. Obligaciones de personas concesionarias

Obligaciones: ejecutar obras segun terminos, instalar medidores en 45 dias habiles, mantenerlos operativos, pagar derechos fiscales puntualmente, cumplir seguridad hidraulica y permitir inspecciones de autoridad.

obligaciones concesionariopago de derechosmedicion
Art.
29 BIS

Artículo 29 BIS. Obligaciones adicionales de asignatarios

Asignatarios deben: garantizar calidad de agua segun normas, descargar residuales tratadas conforme normas, procurar reuso, y asumir costos economicos y ambientales de contaminacion y dano ambiental.

asignatarioscalidad de aguanormas de descarga
Art.
30

Artículo 30. Registro Público Nacional del Agua

La Comisión llevará un registro de títulos de concesión y permisos relacionados con las aguas nacionales. Este registro es esencial para la transparencia y legalidad en la gestión del agua.

registro públicoconcesionestransparencia
Art.
30 BIS

Artículo 30 BIS. Funciones del Registro

El Registro Público Nacional del Agua tiene diversas funciones, incluyendo la autorización de inscripciones y la producción de información estadística. Estas funciones son clave para la gestión hídrica.

funciones registralesestadísticasagua
Art.
31

Artículo 31. Constancias de Inscripción

Las constancias de inscripción en el Registro Público son prueba de la titularidad y estado de los títulos de agua. La inscripción es necesaria para que los derechos surtan efecto ante terceros.

constanciasinscripcióntítulos de agua
Art.
32

Artículo 32. Registro de Obras de Agua

Se llevará un registro nacional de obras de alumbramiento y brotes de agua para regular su explotación. Esto es vital para el manejo sostenible de los acuíferos.

registro de obrasexplotaciónacuíferos
Art.
33

Artículo 33. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones para mantener la actualizacion normativa.

derogacionnormativaactualizacion
Art.
34

Artículo 34. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que significa que ya no es aplicable. La revision constante de la ley es crucial para asegurar el cumplimiento legal.

derogacionnormativaactualizacion
Art.
35

Artículo 35. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene efecto legal. Es fundamental que los profesionales del derecho y contabilidad se mantengan al dia con las reformas.

derogacionnormativaactualizacion
Art.
36

Artículo 36. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que indica que ya no es relevante en el contexto legal actual. La actualizacion de la ley es clave para la correcta aplicacion.

derogacionnormativaactualizacion
Art.
37

Artículo 37. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene aplicacion legal. La revision de la ley es esencial para mantener la conformidad.

derogacionnormativaactualizacion
Art.
37 BIS

Artículo 37 BIS. Fondo de Reserva de Aguas Nacionales

La Comisión establecerá un fondo de reserva que incluirá volúmenes de agua de concesiones extinguidas. Este fondo es clave para la gestión de recursos hídricos.

fondo de reservaconcesionesgestión de recursos
Art.
38

Artículo 38. Establecimiento de zonas reglamentadas

El Ejecutivo Federal puede decretar zonas reglamentadas o de veda, considerando estudios técnicos y necesidades de ordenamiento territorial. También puede declarar zonas de desastre en cuencas hidrológicas con riesgos irreversibles.

zonas reglamentadasvedaordenamiento territorial
Art.
39

Artículo 39. Volúmenes de extracción en zonas reglamentadas

El Ejecutivo Federal fijará volúmenes de extracción y uso en las zonas reglamentadas, así como límites a los derechos de concesionarios. En situaciones de sequía o sobreexplotación, se adoptarán medidas para controlar la explotación del agua.

extracciónuso de aguaconcesiones
Art.
39 BIS

Artículo 39 BIS. Decretos para zonas de veda

El Ejecutivo Federal puede expedir decretos para establecer zonas de veda en casos de sobreexplotación o contaminación de aguas. Esto busca proteger la calidad del agua y la sustentabilidad de los recursos hídricos.

zona de vedasobreexplotacióncalidad del agua
Art.
40

Artículo 40. Contenido de los decretos de veda

Los decretos de veda deben incluir ubicación, características y consecuencias de la misma. Además, se debe promover la participación de usuarios en su instrumentación.

decreto de vedaparticipación ciudadanagestión del agua
Art.
41

Artículo 41. Declaración de reserva de aguas

El Ejecutivo Federal puede declarar reservas de aguas nacionales para uso doméstico, generación de energía y protección ecológica. Esto asegura flujos mínimos para ecosistemas vitales.

reserva de aguauso domésticoprotección ecológica
Art.
42

Artículo 42. Requisitos para explotación de aguas del subsuelo

La explotación de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas requiere concesión, un programa de manejo y permisos para obras. Esto regula el uso y asegura la sostenibilidad del recurso.

explotación de aguasconcesiónprograma de manejo
Art.
43

Artículo 43. Permisos para perforación y modificación de pozos

Se requiere permiso de 'la Autoridad del Agua' para perforar, reponer o modificar pozos en zonas reglamentadas. Esto asegura el control sobre las extracciones permitidas.

permisosperforaciónmodificación de pozos
Art.
44

Artículo 44. Asignación de aguas para servicios públicos

La explotación de aguas nacionales por sistemas de agua potable y alcantarillado se realiza mediante asignación de 'la Autoridad del Agua'. Esto regula el uso de aguas residuales y su tratamiento.

asignación de aguaservicios públicosaguas residuales
Art.
45

Artículo 45. Competencias de autoridades municipales

Las autoridades municipales son responsables de la explotación y uso de aguas nacionales que se les asignen, incluyendo aguas residuales. Deben respetar los derechos de terceros en su gestión.

autoridades municipalesexplotación de aguasaguas residuales
Art.
46

Artículo 46. Obras de captación y almacenamiento de agua

La 'Autoridad del Agua' puede realizar obras de captación y almacenamiento de agua en coordinación con gobiernos estatales y municipales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

captación de aguaalmacenamientocoordinación gubernamental
Art.
47

Artículo 47. Descargas aguas residuales bienes nacionales

Regula las descargas de aguas residuales a bienes nacionales e infiltracion en terrenos. La Autoridad del Agua promueve el aprovechamiento de aguas residuales por municipios, organismos operadores o terceros.

aguas residualescontaminacionbienes nacionales
Art.
47 BIS

Artículo 47 BIS. Uso eficiente agua poblaciones urbanas

La Autoridad del Agua promueve uso eficiente del agua en poblaciones y centros urbanos mediante mejora administrativa, manejo, preservacion y reuso de aguas residuales.

eficiencia hidricaagua urbanagestion publica
Art.
48

Artículo 48. Derechos explotacion agua uso agricola

Reconoce derechos de ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios para explotar aguas nacionales concesionadas. Permite aprovechamiento en terrenos distintos si no causa perjuicio a terceros.

agua agricolaconcesionesejidos
Art.
49

Artículo 49. Transmision dominio tierras vinculadas agua

Al transmitir dominio de tierras con concesion de agua, el nuevo propietario conserva derechos. La Autoridad del Agua expide nuevo titulo manteniendo volumen y uso original.

transferencia derechosconcesiones aguacambio dominio
Art.
50

Artículo 50. Otorgamiento concesiones agua agricola

Especifica quien puede recibir concesion de agua para fines agricolas: personas fisicas o morales para explotacion individual, y personas morales para administrar sistemas comunes.

concesionesagua agricolapersonas morales
Art.
51

Artículo 51. Reglamento interno sistemas riego comun

Requiere reglamento detallado para administracion de sistemas comunes incluyendo distribucion de agua, administracion financiera, cuotas, derechos de usuarios y medidas de eficiencia.

reglamento internosistemas riegocuotas autosuficiencia
Art.
52

Artículo 52. Padron derechos usuarios agua riego

Establece registro publico de derechos de usuarios en sistemas comunes. El padron es prueba legal de derechos y debe actualizarse periodicamente con informacion de usuarios.

padron usuariosderechos aguaregistro publico
Art.
52 BIS

Artículo 52 BIS. Promocion organizacion usuarios agua agricola

El Ejecutivo Federal promueve organizacion de usuarios y construccion de infraestructura agricola considerando fuentes de abastecimiento, volumenes y programas hidricos por cuenca.

organizacion usuariosinfraestructura riegocuencas hidrograficas
Art.
53

Artículo 53. Aplicacion articulos unidades distritos riego

Extiende disposiciones sobre sistemas comunes a unidades y distritos de riego. Ejidos y comunidades fuera de distritos se tratan como concesionarios.

distritos riegounidades riegoejidos comunidades
Art.
54

Artículo 54. Reportes volumenes agua riego extraida

Obliga a unidades y distritos de riego reportar anualmente volumenes extraidos, utilizados, superficie cultivada y cultivos regados para monitoreo de eficiencia.

reportes aguavolumenes extraidoseficiencia riego
Art.
55

Artículo 55. Explotacion agua ejidos comunidades

Permite explotacion de agua en ejidos y comunidades para asentamiento humano o tierras comunes conforme reglamento interior. Ejidatarios retienen derechos para riego de parcelas.

ejidoscomunidadesagua domiciliaria
Art.
56

Artículo 56. Dominio pleno parcelas ejidales agua

Al adoptar dominio pleno de parcela, ejidatario conserva derechos de agua con nuevo titulo como concesionario. Autoridad del Agua reduce volumen de dotacion ejidal original.

dominio plenoparcelas ejidalesreasignacion volumenes
Art.
56 BIS

Artículo 56 BIS. Reasignacion volumenes transmision ejidal

Cuando ejidatarios o comuneros transmiten titularidad de tierra con concesion, solicitan reasignacion de volumenes a nueva persona titular mediante procedimiento abreviado.

reasignacion volumenestransmision tierrasprocedimiento abreviado
Art.
57

Artículo 57. Transmision tierras ejidales sociedades

Sociedades civiles o mercantiles que adquieren tierras ejidales o reciben usufructo de parcelas conservan derechos de agua, requiriendo autorizacion de Autoridad del Agua.

transmision tierrassociedades civilespersonas morales
Art.
58

Artículo 58. Constitucion unidades riego productores

Productores rurales pueden asociarse libremente para constituir personas morales que proporcionen servicios de riego. Concesion se otorga a persona moral que agrupa usuarios.

unidades riegoasociacion productorespersonas morales
Art.
59

Artículo 59. Objetos unidades riego construccion operacion

Unidades de riego pueden construir y operar propia infraestructura, coinvertir con recursos publicos, u operar infraestructura publica federal para prestar servicio a miembros.

infraestructura riegoconstruccion operacioncoinversion publica
Art.
60

Artículo 60. Titulo concesion unidades riego infraestructura

Titulo concesion para unidades riego incluye permiso de construccion y concesion de bienes publicos. Estatuto social y reglamento interno deben alinearse con titulo concesion.

titulo concesionpermiso construccionbienes publicos
Art.
61

Artículo 61. Pago inversion federal unidades riego

Unidades riego con coinversion federal deben pagar parte recuperable de inversion conforme a ley y otorgar garantias. Comision emite normatividad para construccion y mantenimiento.

recuperacion inversioncoinversion federalgarantias
Art.
62

Artículo 62. Operacion cuotas autosuficiencia unidades riego

Organo directivo propone reglamento operacion y cuotas autosuficiencia a asamblea. Autoridad del Agua revisa actividades, ordena medidas correctivas y aprueba reglamento.

operacioncuotas autosuficienciareglamento operacion
Art.
63

Artículo 63. Integracion unidades riego distritos riego

Unidades de riego pueden integrarse voluntariamente en distritos de riego. Pueden asociarse libremente entre si. Disposiciones de distritos se aplican a unidades en lo conducente.

integracion distritosunidades riegoasociacion libre
Art.
64

Artículo 64. Integracion de distritos de riego

Define la composicion de los distritos de riego incluyendo areas, infraestructura hidraulica, aguas superficiales y subterraneas, vasos de almacenamiento e instalaciones necesarias para su operacion.

distrito de riegoinfraestructura hidraulicaobras publicas
Art.
65

Artículo 65. Administracion de distritos de riego

Establece que los usuarios organizados o personas designadas administran y operan los distritos, pudiendo adquirir la infraestructura mediante concesion de agua otorgada por la Comision.

administracionoperacionconcesion
Art.
66

Artículo 66. Comite hidraulico del distrito

Cada distrito debe establecer un comite hidraulico como organo colegiado para manejo del agua e infraestructura, que propone y supervisa el reglamento del distrito sujeto a aprobacion del Organismo de Cuenca.

comite hidraulicogobernanzareglamento
Art.
67

Artículo 67. Derechos de usuarios en distritos

Los usuarios tienen derecho a recibir agua si estan en el padron actualizado y cuentan con permiso unico de siembra. El padron debe inscribirse en el Registro Publico Nacional del Agua.

derechos de usuariospadronpermiso de siembra
Art.
68

Artículo 68. Obligaciones de usuarios de riego

Usuarios deben usar el agua conforme al reglamento y pagar cuotas de autosuficiencia que cubran administracion, operacion y mantenimiento. Incumplimiento permite suspension del servicio.

obligacionescuotas de autosuficienciapago
Art.
69

Artículo 69. Distribucion en escasez de agua

En ciclos agricolas con insuficiencia de agua por fuerza mayor, el Organismo de Cuenca distribuye las aguas disponibles conforme al reglamento del distrito.

escasez de aguadistribucionfuerza mayor
Art.
69 BIS

Artículo 69 BIS. Programas de riego y siembra

Usuarios deben respetar programas de riego segun disponibilidad. Siembras no aprobadas causan suspension de servicio incluso con cultivos en pie. Excedentes de riego deben ser entregados y generan costos compensatorios.

programa de riegosiembra autorizadaexcedentes
Art.
70

Artículo 70. Derechos de explotacion dentro y entre asociaciones

Derechos de explotacion de agua dentro de asociaciones o entre distritos se rigen por el reglamento sin variar el uso concesionado.

derechos de explotacionasociacionesfusion de distritos
Art.
71

Artículo 71. Promocion federal de distritos de riego

El Ejecutivo Federal promueve organizacion de productores y construccion de infraestructura. Publicacion en Diario Oficial especifica fuentes, volumenes, perimetros y requisitos del distrito.

promocion federalinfraestructurapublicacion oficial
Art.
72

Artículo 72. Procedimiento de constitucion de distritos

La Comision a traves de Organismos de Cuenca promueve vedas, elabora planos catastrales, formula censo de propietarios, realiza audiencias y promueve expropiaciones necesarias.

constitucioncatastroexpropiacion
Art.
73

Artículo 73. Audiencias con beneficiarios de riego

Organismo de Cuenca convoca audiencias para informar sobre recuperacion de inversion federal, invitar participacion privada en obras y acordar organizacion de usuarios y compensacion de afectados.

audienciasconcertacionrecuperacion inversion
Art.
74

Artículo 74. Indemnizacion por expropiacion

Indemnizacion se cubre en efectivo o compensacion en especie de tierras de riego de valor equivalente. Organismo de Cuenca apoya establecimiento de poblados para compensar bienes afectados.

indemnizacionexpropiacioncompensacion
Art.
75

Artículo 75. Interconexion, fusion y escision de distritos

Distritos pueden interconectarse, fusionarse o dividirse en unidades de riego con apoyo del Organismo de Cuenca. Escision requiere proteger derechos de usuarios.

fusionescisioninterconexion
Art.
76

Artículo 76. Unidades de temporal tecnificado

Ejecutivo Federal promueve unidades de temporal tecnificado incluyendo drenaje para incrementar produccion agropecuaria. Acuerdo se publica en Diario Oficial con perimetro y obligaciones.

temporal tecnificadodrenajeproduccion agropecuaria
Art.
77

Artículo 77. Requisitos de distritos temporal tecnificado

Acuerdos de creacion en Diario Oficial incluyen requisitos de usuarios, derechos y obligaciones, localizacion y descripcion de infraestructura. Usuarios deben constituirse como personas morales para cobrar cuotas de autosuficiencia.

distrito temporalcuotas autosuficienciapersonas morales
Art.
78

Artículo 78. Concesion de agua para energia electrica

Comisión otorga titulo de concesion a CFE con base en disponibilidad de agua y evaluacion ambiental. Programacion periodica coordina aprovechamiento hidroelectrico con otros usos.

concesionenergia electricacfe
Art.
79

Artículo 79. Ejecucion de obras del sistema hidroelectrico

Ejecutivo Federal determina si obras hidraulicas se realizan por la Comisión o CFE. Comisión puede usar o concesionar infraestructura para generar energia y disponer de excedentes.

obras hidraulicascfecomision
Art.
80

Artículo 80. Concesion para pequena escala hidroelectrica

Personas fisicas o morales requieren concesion para generar energia electrica. Exepcion: pequena escala hidroelectrica no requiere concesion conforme reglamentos.

concesionpequena escalaenergia hidroelectrica
Art.
81

Artículo 81. Explotacion de aguas geotermales

Personas interesadas en exploracion geotérmica solicitan permiso a Comisión conforme Ley de Geotermia. Explotacion de aguas en yacimientos geotermales requiere concesion de agua y EIA. Se requieren estudios del yacimiento y monitoreo.

geotermiayacimientoconcesion agua
Art.
81 BIS

Artículo 81 BIS. Concesion de agua para mineria industrial

Solicitantes de concesion para mineria deben presentar fallo favorable de concurso minero, metodos de uso de agua, diseño de monitoreo, autorizacion ambiental y dispositivos de medicion telemetrica en tiempo real.

mineriaconcesionmedicion telemetrica
Art.
82

Artículo 82. Aprovechamiento de aguas en actividades productivas

La explotación de aguas nacionales en actividades industriales y acuícolas requiere concesión de 'la Autoridad del Agua'. Esto asegura un uso regulado y sostenible del recurso hídrico.

aprovechamiento de aguasactividades productivasconcesiones
Art.
82 BIS

Artículo 82 BIS. Captación de agua pluvial

Se promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal y agropecuario, regulados por 'la Autoridad del Agua'. Esto fomenta el uso eficiente del agua.

captación de agua pluvialuso eficienteregulación
Art.
83

Artículo 83. Control de avenidas e inundaciones

La 'Comisión' deberá construir y operar obras para el control de avenidas y protección contra inundaciones, en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Esto busca proteger vidas y bienes.

control de avenidasinundacionesprotección civil
Art.
84

Artículo 84. Operación de infraestructura hidráulica

La 'Comisión' determinará la operación de infraestructura hidráulica para el control de avenidas y responderá a fenómenos climatológicos extremos. Esto es vital para la gestión de emergencias.

infraestructura hidráulicaemergenciasfenómenos climatológicos
Art.
84 BIS

Artículo 84 BIS. Promoción de la cultura del agua

La 'Comisión' promoverá la cultura del agua mediante campañas educativas y coordinación con autoridades educativas. Esto busca fomentar el uso eficiente y la conservación del agua.

cultura del aguaeducaciónconservación
Art.
85

Artículo 85. Preservacion de calidad del agua

Este articulo establece la responsabilidad de la Federacion, estados y municipios en la preservacion de la calidad del agua y el equilibrio de los ecosistemas. Se enfatiza la importancia de la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno y la participacion de la sociedad en la gestion de los recursos hidricos.

calidad del aguaecosistemasresponsabilidad
Art.
86

Artículo 86. Funciones de la Autoridad del Agua

Este articulo detalla las atribuciones de 'la Autoridad del Agua', incluyendo la promocion de infraestructura y la vigilancia de la calidad del agua. Se establece un marco para la gestion y proteccion de los recursos hidricos en cuencas y acuiferos.

autoridad del aguainfraestructuracalidad del agua
Art.
86 BIS

Artículo 86 BIS. Actuacion de la Comision

Este articulo establece que 'la Comision' determinara la actuacion de los Organismos de Cuenca en la gestion de aguas nacionales. Se enfoca en la preservacion de humedales y la coordinacion con otras autoridades.

comisionorganismos de cuencahumedales
Art.
87

Artículo 87. Clasificacion de cuerpos de agua

Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' determinara los parametros de calidad y capacidad de asimilacion de los cuerpos de aguas nacionales. Se publicaran declaratorias para su observancia.

clasificacioncuerpos de aguacalidad
Art.
88

Artículo 88. Permisos de descarga

Este articulo establece que las personas fisicas o morales requieren un permiso de 'la Autoridad del Agua' para descargar aguas residuales en cuerpos receptores. Se especifica la responsabilidad de los municipios en el control de descargas.

permisosdescargasaguas residuales
Art.
88 BIS

Artículo 88 BIS. Obligaciones de descarga

Este articulo detalla las obligaciones de las personas que efectuan descargas de aguas residuales, incluyendo el tratamiento previo y la instalacion de medidores. Se enfatiza la importancia de informar a 'la Autoridad del Agua'.

obligacionestratamientomedidores
Art.
89

Artículo 89. Condiciones para permisos de descarga

Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' considerara la clasificacion de cuerpos de agua y las Normas Oficiales Mexicanas al otorgar permisos de descarga. Se detalla el proceso de solicitud y respuesta.

condicionespermisosclasificacion
Art.
90

Artículo 90. Contenido del permiso de descarga

Este articulo especifica el contenido que debe incluir el permiso de descarga de aguas residuales, como la ubicacion y calidad de la descarga. Se establece la duracion del permiso en relacion con concesiones.

contenidopermisodescarga
Art.
91

Artículo 91. Infiltracion de aguas residuales

Este articulo establece que la infiltracion de aguas residuales para recargar acuiferos requiere permiso de 'la Autoridad del Agua' y debe cumplir con Normas Oficiales Mexicanas.

infiltracionaguas residualesacuiferos
Art.
91 BIS

Artículo 91 BIS. Cumplimiento de normas en descargas

Este articulo establece que las personas que descarguen aguas residuales deben cumplir con Normas Oficiales y condiciones particulares de descarga. Se detalla la responsabilidad de los municipios en el tratamiento de aguas residuales.

cumplimientonormasresponsabilidad
Art.
92

Artículo 92. Suspension de actividades de descarga

Este articulo establece las causas por las cuales 'la Autoridad del Agua' puede suspender actividades que originen descargas de aguas residuales. Se enfatiza la responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento.

suspensionactividadesdescargas
Art.
93

Artículo 93. Causas de revocacion de permisos

Este articulo detalla las causas que pueden llevar a la revocacion del permiso de descarga de aguas residuales, incluyendo descargas no autorizadas y omisiones en el cumplimiento de la ley.

revocacionpermisosdescargas
Art.
93 BIS

Artículo 93 BIS. Revocacion por incumplimiento

Este articulo establece que la reincidencia en el incumplimiento del pago de derechos por el uso de bienes nacionales puede llevar a la revocacion del permiso de descarga de aguas residuales.

revocacionincumplimientoderechos
Art.
94

Artículo 94. Suspension por riesgos a la salud

Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' puede ordenar la suspension de actividades que originen descargas de aguas residuales en caso de riesgos a la salud o ecosistemas. Se menciona la posibilidad de nombrar un interventor.

suspensionsaludecosistemas
Art.
94 BIS

Artículo 94 BIS. Analisis previo a permisos

Este articulo establece que antes de otorgar permisos, se debe presentar un analisis de las aguas receptoras. Esta informacion es clave para evaluar la calidad ambiental y la capacidad de asimilacion.

analisispermisoscalidad ambiental
Art.
95

Artículo 95. Inspección de descargas de aguas

La Autoridad del Agua llevará a cabo la inspección de descargas de aguas residuales para asegurar el cumplimiento de la Ley. Los resultados de estas inspecciones se documentarán y podrán ser utilizados para aplicar sanciones correspondientes.

inspeccionaguas residualessanciones
Art.
96

Artículo 96. Manejo de sustancias contaminantes

En zonas de riego y contaminación, el manejo de sustancias que puedan contaminar aguas nacionales debe cumplir con las normas establecidas. La Comisión promoverá disposiciones para compatibilizar el uso del suelo con la preservación del agua.

contaminacionsustanciasnormas
Art.
96 BIS

Artículo 96 BIS. Reparación del daño ambiental

La Autoridad del Agua intervendrá para asegurar la reparación del daño ambiental en ecosistemas vitales. Las personas responsables de descargas ilegales deberán compensar el daño causado.

daño ambientalreparacionresponsabilidad
Art.
97

Artículo 97. Obras de infraestructura hidráulica

Los usuarios de aguas nacionales pueden realizar obras de infraestructura necesarias para su aprovechamiento. La administración de estas obras será responsabilidad de los usuarios o asociaciones formadas para tal fin.

infraestructurausuariosaprovechamiento
Art.
98

Artículo 98. Permisos para obras hidráulicas

Se requiere permiso para realizar obras que afecten el régimen hidráulico de cauces o zonas federales. La Autoridad del Agua supervisará la construcción y podrá tomar medidas correctivas.

permisosobrassupervision
Art.
99

Artículo 99. Asistencia técnica para obras

La Autoridad del Agua proporcionará apoyo técnico a inversionistas y concesionarios para la construcción y operación de obras hidráulicas. Esto incluye programas de manejo eficiente del agua.

asistencia tecnicainversionobras
Art.
100

Artículo 100. Normas para obras hidráulicas

La Comisión establecerá normas para evitar que las obras hidráulicas alteren desfavorablemente las condiciones de corrientes de agua. Esto es vital para la seguridad de personas y ecosistemas.

normasseguridadecosistemas
Art.
101

Artículo 101. Obras públicas federales

La Comisión podrá realizar obras públicas de infraestructura hidráulica conforme a programas de inversión. También podrá ejecutar obras solicitadas que se financien con recursos distintos a los federales.

obras publicasinversioncomision
Art.
102

Artículo 102. Participación privada en infraestructura

La Comisión podrá celebrar contratos con particulares para la construcción y operación de infraestructura hidráulica. Esto incluye concesiones para operar y mantener obras existentes.

participacion privadaconcesionesinfraestructura
Art.
103

Artículo 103. Bases para concesiones

La Comisión fijará bases mínimas para participar en concursos de concesiones de infraestructura hidráulica. La selección se basará en tarifas mínimas y criterios de calidad.

concesionestarifascalidad
Art.
104

Artículo 104. Tarifas mínimas para concesiones

Las tarifas mínimas para concesiones deben fomentar el uso eficiente del agua y ajustarse a los costos variables. La duración de las concesiones no podrá exceder de cincuenta años.

tarifasuso eficienteconcesiones
Art.
105

Artículo 105. Garantías en concesiones

La Comisión podrá autorizar a concesionarios a otorgar garantías sobre los derechos de bienes concesionados. Estas garantías tendrán plazos específicos según la duración de la concesión.

garantiasconcesionesbienes
Art.
106

Artículo 106. Mantenimiento de infraestructura

Si un concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, la Comisión nombrará un interventor para asegurar el mantenimiento. Esto garantiza un servicio eficiente y la preservación de la infraestructura.

mantenimientointerventorinfraestructura
Art.
107

Artículo 107. Terminación de concesiones

Las concesiones pueden terminar por vencimiento, revocación o resolución judicial. Es importante que los concesionarios conozcan las causas de revocación para evitar sorpresas.

terminacionconcesionesrevocacion
Art.
108

Artículo 108. Recuperación de inversión

La recuperación de la inversión privada se podrá realizar mediante el suministro de agua y la venta de energía eléctrica. Las obras podrán destinarse a fideicomisos para facilitar esta recuperación.

recuperacioninversionfideicomisos
Art.
109

Artículo 109. Recuperacion de Inversiones Hidraulicas

Las inversiones en obras hidraulicas federales se recuperaran mediante cuotas de autosuficiencia que deben cubrir las personas beneficiadas. Este articulo establece el marco para la Ley de Contribucion de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica.

inversionesobras hidraulicascuotas
Art.
110

Artículo 110. Mantenimiento de Infraestructura Hidraulica

La operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica sera responsabilidad de las personas usuarias de los servicios. Las cuotas se basaran en los costos de los servicios, considerando eficiencia economica.

mantenimientoinfraestructuracuotas
Art.
111

Artículo 111. Garantias en Distritos de Riego

En distritos de riego, se podra otorgar la propiedad de tierras como garantia para asegurar la recuperacion de inversiones. Esto incluye derechos de uso para ejidatarios y comuneros.

distritos de riegogarantiasinversiones
Art.
111 BIS

Artículo 111 BIS. Sistema Financiero del Agua

El Ejecutivo Federal creara un Sistema Financiero del Agua para gestionar recursos hídricos. Este sistema definira fuentes financieras y criterios de aplicacion del gasto.

sistema financieroaguagestion
Art.
112

Artículo 112. Cuotas por Uso de Aguas Nacionales

La explotacion y uso de aguas nacionales motivara el pago de cuotas establecidas por la Ley Federal de Derechos. Esto incluye el uso de bienes nacionales y cuerpos receptores de aguas residuales.

cuotasaguas nacionalesderechos
Art.
112 BIS

Artículo 112 BIS. Diseno de cuotas y derechos hidricos

Establece que las cuotas por uso de agua deben privilegiar la gestion eficiente, ajustarse a costos variables y recuperar inversiones federales en periodos establecidos. Define criterios para el diseño de tarifas hidraulicas.

cuotas de aguaderechos hidricosgestion de demanda
Art.
113

Artículo 113. Bienes nacionales hidricos bajo administracion

Define los bienes nacionales hidricos bajo administracion de la Comision: playas, cauces, lagos, vasos, infraestructura federal y zonas federales contiguas. Enumera siete categorias de bienes nacional.

bienes nacionalescaucesinfraestructura hidrica
Art.
113 BIS

Artículo 113 BIS. Concesiones de materiales petroos en cauces

Otorga a la Autoridad del Agua control sobre materiales petroos en cauces nacionales. Requiere concesion obligatoria para su explotacion y establece diez causas de revocacion de titulos concesionarios.

materiales petroosconcesionrevocacion
Art.
114

Artículo 114. Cambios naturales en cursos y niveles de agua

Regula consecuencias legales de cambios naturales en cauces o niveles de aguas nacionales. Otorga derechos a propietarios colindantes para construir obras de defensa y rectificacion con restricciones ambientales.

cambio de caucezonas federalesderechos ribereños
Art.
115

Artículo 115. Derechos de propietarios por cambio de cauce

Establece derechos de propietarios afectados por cambio definitivo de cauce: reciben tierra proporcional fuera de ribera federal, o pueden adquirir cauce abandonado con restricciones de preferencia.

cambio de caucederechos de propiedadcauce abandonado
Art.
116

Artículo 116. Terrenos ganados por encauzamiento

Declara que terrenos ganados por encauzamiento artificial o descubiertos por desecacion parcial pasan al dominio publico federal. Las obras de encauzamiento son parte integral de cauces y zona federal.

encauzamientoterrenos ganadosdominio publico
Art.
117

Artículo 117. Reduccion de zonas federales urbanas

Permite al Ejecutivo Federal reducir o suprimir zona federal en corrientes y lagos dentro de perimetros poblacionales. Requiere proyecto aprobado por Comision e incluye opciones de custodia por entes publicos o subasta privada.

zona federalpoblaciones urbanasreduccion de zona federal
Art.
118

Artículo 118. Concesiones sobre bienes nacionales hidricos

Autoriza otorgamiento de concesiones para explotar bienes nacionales hidricos por personas fisicas o morales. Aplica reglas de concesiones de agua pero prohibe concesiones para residuos mineros.

concesionexplotacion de bienesinfraestructura hidrica
Art.
118 BIS

Artículo 118 BIS. Obligaciones de personas concesionarias

Enumera siete obligaciones de concesionarios: ejecutar segun especificaciones, realizar solo obras aprobadas, iniciar en fecha establecida, cubrir deslindes, desocupar areas, pagar obligaciones fiscales y cumplir condiciones del titulo.

obligaciones concesionariascondiciones del tituloejecucion de obras
Art.
118 TER

Artículo 118 TER. Auxilio de fuerza publica para cumplimiento

Faculta a la Comision para solicitar auxilio de autoridades federales, estatales o municipales para hacer cumplir sus determinaciones sobre aguas nacionales.

ejecucion forzadaautoridadesfuerza publica
Art.
119

Artículo 119. Infracciones administrativas en agua

Cataloga 27 infracciones administrativas relativas a aguas nacionales: descargas contaminate, explotacion sin titulo, alteracion de infraestructura, incumplimiento de mediciones, obstruccion de inspecciones y otras.

infraccionesdescargas residualesexplotacion ilegal
Art.
120

Artículo 120. Sanciones administrativas por infracciones

Establece escala de multas en UMA desde 260 hasta 30,000 UMA, mas clausura temporal o definitiva y suspension o revocacion de concesiones. Incluye penalidad de un tercio adicional por reincidencia.

multasclausurarevocacion de concesion
Art.
121

Artículo 121. Criterios para calificacion de infracciones

Define criterios de calificacion: gravedad de falta, condiciones socioeconomicas del infractor, reincidencia. Ordena considerar responsabilidad hidrica demostrada durante vigencia del titulo.

calificacion de faltagravedadcondiciones socioeconomicas
Art.
121 BIS

Artículo 121 BIS. Abstencion de sancion por regularizacion

Permite Autoridad del Agua abstenerse una sola ocasion de sancion por infracciones de descarga si usuario sin sancion previa regulariza situacion y repara daño antes de emision de resolucion.

regularizacionremision de sanciondescarga contaminante
Art.
122

Artículo 122. Clausura por infracciones de explotacion ilegal

Impone clausura temporal o definitiva por infracciones graves de explotacion ilegal, incumplimiento de ordenes de suspension, o explotacion sin titulo. Faculta remocio o demolicion de infraestructura sin titulo.

clausuraexplotacion ilegalpozos clandestinos
Art.
123

Artículo 123. Destino de ingresos por sanciones

Establece que ingresos por sanciones administrativas van a favor de la Comision. Incluye notificacion de adeudos por destruccion o monitoreo realizado. Ingresos son credito fiscal para cobro.

ingresos por sancionescredito fiscaladeudos
Art.
123 BIS

Artículo 123 BIS. Sanciones a Servidores Publicos

La Autoridad del Agua sancionara a servidores publicos que emitan permisos en contravencion a la ley. Se perseguiran delitos relacionados con aguas nacionales de oficio.

sancionesservidores publicospermisos
Art.
124

Artículo 124. Recurso de Revision

Los actos de la Autoridad del Agua pueden ser impugnados mediante un recurso de revision en un plazo de quince dias. Este recurso busca revocar o modificar resoluciones que causen agravio.

recurso de revisionautoridad del aguaimpugnacion
Art.
124 BIS

Artículo 124 BIS. Denuncia popular de daño a recursos hidricos

Autoriza a cualquier persona, grupos, ONG o asociaciones a interponer denuncia popular conforme LGEEPA cuando se produzcan daños a recursos hidricos o bienes inherentes.

denuncia popularrecursos hidricosparticipacion ciudadana

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