La Ley de Aguas Nacionales regula la administracion, uso y conservacion de las aguas nacionales en Mexico, estableciendo un marco legal para su aprovechamiento sustentable. Esta ley aplica a personas fisicas y morales, asi como a autoridades y organismos encargados de la gestion del agua. Los temas principales que cubre incluyen las concesiones y asignaciones para el uso del agua, la explotacion y uso eficiente de este recurso, la organizacion de distritos de riego y la infraestructura necesaria para su manejo. Su importancia radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de sus derechos y obligaciones en relacion con el agua, promoviendo un uso responsable y sustentable de este recurso vital.
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La Ley de Aguas Nacionales regula la explotación y uso de aguas nacionales en México, buscando su desarrollo sustentable. Se aplica en todo el territorio nacional y es de interés social.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo, incluyendo zonas marinas. Esto asegura una regulación integral de los recursos hídricos.
Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'aguas nacionales', 'acuífero' y 'aguas residuales', que son fundamentales para la interpretación de la ley. Estas definiciones ayudan a clarificar términos técnicos utilizados en la gestión del agua.
El Ejecutivo Federal tiene la autoridad para administrar las aguas nacionales y garantizar su uso sustentable. Esto incluye la priorización del consumo humano en la asignación de recursos hídricos.
El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para la gestión de recursos hídricos. Esto incluye la participación de usuarios y organizaciones en la toma de decisiones.
Este artículo detalla las competencias del Ejecutivo Federal en la regulación y manejo de aguas nacionales, incluyendo la creación de zonas de veda y la emisión de decretos necesarios para la sustentabilidad hídrica.
Se declara de utilidad pública la gestión integrada de recursos hídricos y la conservación de cuencas, lo que implica un enfoque prioritario en la protección y restauración de ecosistemas relacionados con el agua.
Este articulo establece los principios de interes publico en la gestion de los recursos hidricos, destacando la importancia de la cuenca y los acuiferos. Se enfoca en la descentralizacion y la participacion de diversos actores en la toma de decisiones sobre el agua.
El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene atribuciones clave en la formulación de políticas hídricas y en la regulación del sector. Esto incluye la propuesta de normas oficiales en materia hídrica.
La Comisión es el órgano encargado de la gestión hídrica en México, regulando y administrando el dominio público hídrico. Su estructura incluye niveles nacional y regional para una mejor gestión.
El articulo detalla la gestion de los recursos financieros de 'la Comision', incluyendo su manejo y rendicion de cuentas. Establece que el Reglamento Interior de 'la Secretaria' definira las disposiciones aplicables.
El Consejo Técnico está integrado por representantes de diversas secretarías y tiene la responsabilidad de aprobar programas y proyectos de la Comisión. Su composición busca asegurar la participación de diferentes sectores.
El Consejo Técnico tiene atribuciones indelegables para aprobar programas y supervisar las operaciones de la Comisión. Esto asegura una gestión transparente y responsable de los recursos hídricos.
Este articulo establece la existencia de un Órgano Interno de Control en 'la Comision', regulando su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones aplicables. También menciona la inembargabilidad de los bienes de 'la Comision'.
El Director General de la Comisión tiene facultades para dirigir y representar a la Comisión, así como para emitir títulos de concesión y permisos relacionados con el uso del agua.
Los Organismos de Cuenca son entidades técnicas y administrativas que gestionan los recursos hídricos en cuencas hidrológicas. Actúan con autonomía y en coordinación con los Consejos de Cuenca para asegurar una gestión integrada del agua.
Los Consejos de Cuenca son órganos colegiados que buscan mejorar la administración de las aguas y la infraestructura hidráulica. Se integran por representantes de distintos sectores y no están subordinados a la Comisión.
Cada Consejo de Cuenca tiene una estructura definida que incluye una presidencia y vocales que representan a diferentes sectores. Esto asegura una representación equitativa de intereses en la gestión del agua.
La Comisión promueve la organización de los usuarios del agua para mejorar su aprovechamiento y calidad. Esto incluye fomentar la participación activa en la gestión hídrica.
La Comisión facilitará la participación de la sociedad en la toma de decisiones sobre la política hídrica. Esto incluye la colaboración con organizaciones no gubernamentales y académicas.
La planificacion hidrica es obligatoria para la gestion integrada de recursos hidricos con perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Se implementa mediante diez fases de seis anos considerando crecimiento poblacional, cambio climatico y ecosistemas.
Define los contenidos minimos, estructura, participacion de estados y municipios, financiamiento y difusion de programas hidricos. Permite coordinacion con gobiernos locales para descentralizar gestion hidrica.
Establece que la explotacion, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se rige por reglas de concesion conforme al Articulo 27 Constitucional. Las aguas nacionales permanecen bajo propiedad estatal incluso si son desviadas o tratadas.
Permite explotacion libre de aguas nacionales superficiales para uso doméstico manual sin requerir concesion, siempre que no se desvíe el cauce ni se altere calidad o caudal. Excepcion: desalinizacion requiere concesion.
Permite alumbramiento libre de aguas subterraneas mediante obras artificiales, excepto en zonas reglamentadas, vedadas o de reserva. El Ejecutivo Federal puede declarar estas zonas restrictivas mediante acuerdos generales basados en estudios tecnicos.
Declara de utilidad publica el control de extraccion y aprovechamiento de aguas subterraneas cuando existen circunstancias especiales, permitiendo intervencion federal en su explotacion.
Responsabiliza a la Comision de realizar estudios periodicos sobre ocurrencia del agua en el ciclo hidrologico, comportamiento de fuentes y gestion optima. Obliga difusion sistematica de informacion bajo transparencia.
Define que explotacion de aguas nacionales requiere concesion u asignacion del Ejecutivo a traves de la Comision. Distingue entre concesiones para particulares y asignaciones para servicios publicos urbanos y domesticos.
Establece 9 requisitos minimos para solicitud incluyendo datos del solicitante, ubicacion, volumen, uso, descarga, obras y duracion. Requiere conjuntamente permiso de descarga y aceptacion de obligaciones fiscales.
Requiere 7 documentos incluyendo propiedad del inmueble, servidumbres, impacto ambiental, proyectos tecnicos, memoria tecnica, volumetria y croquis de ubicacion. Faculta requerimiento unico de subsanacion.
Plazo maximo 60 dias habiles para resolver solicitudes. Otorgamiento considera disponibilidad media anual, derechos inscritos, reglamentos de cuenca, vedas y zonas reglamentadas. Establece orden de prelacion: uso domestico y publico urbano preferentes.
El titulo debe expresar: titular, cuenca, punto de extraccion, volumenes, usos, punto de descarga, condiciones de calidad, duracion y proyecto aprobado de obras incluyendo reuso y restauracion de recurso.
Este articulo fue derogado en la reforma del 11 de diciembre de 2025.
Duracion minima 5 anos, maxima 30 anos segun prelacion, prioridades y capital invertido. Prorroga por igual termino si no hay causales de terminacion y se paga oportunamente. Solicitud entre 3 anos y 6 meses antes del vencimiento.
Titular tiene derecho a explotar agua segun termino, uso y condiciones del titulo, inscrito en Registro Nacional. Vigencia inicia al dia siguiente de notificacion. Derechos solo pueden afectarse por causas legales debidamente fundadas.
Este articulo fue derogado en la reforma del 29 de abril de 2004.
Este articulo fue derogado en la reforma del 29 de abril de 2004.
Derechos incluyen: explotar agua, realizar obras a su costa, obtener servidumbres legales, solicitar reasignacion, renunciar, obtener duplicados y prórroga. Reglamento regional puede establecer derechos adicionales.
Obligaciones: ejecutar obras segun terminos, instalar medidores en 45 dias habiles, mantenerlos operativos, pagar derechos fiscales puntualmente, cumplir seguridad hidraulica y permitir inspecciones de autoridad.
Asignatarios deben: garantizar calidad de agua segun normas, descargar residuales tratadas conforme normas, procurar reuso, y asumir costos economicos y ambientales de contaminacion y dano ambiental.
La Comisión llevará un registro de títulos de concesión y permisos relacionados con las aguas nacionales. Este registro es esencial para la transparencia y legalidad en la gestión del agua.
El Registro Público Nacional del Agua tiene diversas funciones, incluyendo la autorización de inscripciones y la producción de información estadística. Estas funciones son clave para la gestión hídrica.
Las constancias de inscripción en el Registro Público son prueba de la titularidad y estado de los títulos de agua. La inscripción es necesaria para que los derechos surtan efecto ante terceros.
Se llevará un registro nacional de obras de alumbramiento y brotes de agua para regular su explotación. Esto es vital para el manejo sostenible de los acuíferos.
Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones para mantener la actualizacion normativa.
Este articulo ha sido derogado, lo que significa que ya no es aplicable. La revision constante de la ley es crucial para asegurar el cumplimiento legal.
Este articulo ha sido derogado y ya no tiene efecto legal. Es fundamental que los profesionales del derecho y contabilidad se mantengan al dia con las reformas.
Este articulo ha sido derogado, lo que indica que ya no es relevante en el contexto legal actual. La actualizacion de la ley es clave para la correcta aplicacion.
Este articulo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene aplicacion legal. La revision de la ley es esencial para mantener la conformidad.
La Comisión establecerá un fondo de reserva que incluirá volúmenes de agua de concesiones extinguidas. Este fondo es clave para la gestión de recursos hídricos.
El Ejecutivo Federal puede decretar zonas reglamentadas o de veda, considerando estudios técnicos y necesidades de ordenamiento territorial. También puede declarar zonas de desastre en cuencas hidrológicas con riesgos irreversibles.
El Ejecutivo Federal fijará volúmenes de extracción y uso en las zonas reglamentadas, así como límites a los derechos de concesionarios. En situaciones de sequía o sobreexplotación, se adoptarán medidas para controlar la explotación del agua.
El Ejecutivo Federal puede expedir decretos para establecer zonas de veda en casos de sobreexplotación o contaminación de aguas. Esto busca proteger la calidad del agua y la sustentabilidad de los recursos hídricos.
Los decretos de veda deben incluir ubicación, características y consecuencias de la misma. Además, se debe promover la participación de usuarios en su instrumentación.
El Ejecutivo Federal puede declarar reservas de aguas nacionales para uso doméstico, generación de energía y protección ecológica. Esto asegura flujos mínimos para ecosistemas vitales.
La explotación de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas requiere concesión, un programa de manejo y permisos para obras. Esto regula el uso y asegura la sostenibilidad del recurso.
Se requiere permiso de 'la Autoridad del Agua' para perforar, reponer o modificar pozos en zonas reglamentadas. Esto asegura el control sobre las extracciones permitidas.
La explotación de aguas nacionales por sistemas de agua potable y alcantarillado se realiza mediante asignación de 'la Autoridad del Agua'. Esto regula el uso de aguas residuales y su tratamiento.
Las autoridades municipales son responsables de la explotación y uso de aguas nacionales que se les asignen, incluyendo aguas residuales. Deben respetar los derechos de terceros en su gestión.
La 'Autoridad del Agua' puede realizar obras de captación y almacenamiento de agua en coordinación con gobiernos estatales y municipales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Regula las descargas de aguas residuales a bienes nacionales e infiltracion en terrenos. La Autoridad del Agua promueve el aprovechamiento de aguas residuales por municipios, organismos operadores o terceros.
La Autoridad del Agua promueve uso eficiente del agua en poblaciones y centros urbanos mediante mejora administrativa, manejo, preservacion y reuso de aguas residuales.
Reconoce derechos de ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios para explotar aguas nacionales concesionadas. Permite aprovechamiento en terrenos distintos si no causa perjuicio a terceros.
Al transmitir dominio de tierras con concesion de agua, el nuevo propietario conserva derechos. La Autoridad del Agua expide nuevo titulo manteniendo volumen y uso original.
Especifica quien puede recibir concesion de agua para fines agricolas: personas fisicas o morales para explotacion individual, y personas morales para administrar sistemas comunes.
Requiere reglamento detallado para administracion de sistemas comunes incluyendo distribucion de agua, administracion financiera, cuotas, derechos de usuarios y medidas de eficiencia.
Establece registro publico de derechos de usuarios en sistemas comunes. El padron es prueba legal de derechos y debe actualizarse periodicamente con informacion de usuarios.
El Ejecutivo Federal promueve organizacion de usuarios y construccion de infraestructura agricola considerando fuentes de abastecimiento, volumenes y programas hidricos por cuenca.
Extiende disposiciones sobre sistemas comunes a unidades y distritos de riego. Ejidos y comunidades fuera de distritos se tratan como concesionarios.
Obliga a unidades y distritos de riego reportar anualmente volumenes extraidos, utilizados, superficie cultivada y cultivos regados para monitoreo de eficiencia.
Permite explotacion de agua en ejidos y comunidades para asentamiento humano o tierras comunes conforme reglamento interior. Ejidatarios retienen derechos para riego de parcelas.
Al adoptar dominio pleno de parcela, ejidatario conserva derechos de agua con nuevo titulo como concesionario. Autoridad del Agua reduce volumen de dotacion ejidal original.
Cuando ejidatarios o comuneros transmiten titularidad de tierra con concesion, solicitan reasignacion de volumenes a nueva persona titular mediante procedimiento abreviado.
Sociedades civiles o mercantiles que adquieren tierras ejidales o reciben usufructo de parcelas conservan derechos de agua, requiriendo autorizacion de Autoridad del Agua.
Productores rurales pueden asociarse libremente para constituir personas morales que proporcionen servicios de riego. Concesion se otorga a persona moral que agrupa usuarios.
Unidades de riego pueden construir y operar propia infraestructura, coinvertir con recursos publicos, u operar infraestructura publica federal para prestar servicio a miembros.
Titulo concesion para unidades riego incluye permiso de construccion y concesion de bienes publicos. Estatuto social y reglamento interno deben alinearse con titulo concesion.
Unidades riego con coinversion federal deben pagar parte recuperable de inversion conforme a ley y otorgar garantias. Comision emite normatividad para construccion y mantenimiento.
Organo directivo propone reglamento operacion y cuotas autosuficiencia a asamblea. Autoridad del Agua revisa actividades, ordena medidas correctivas y aprueba reglamento.
Unidades de riego pueden integrarse voluntariamente en distritos de riego. Pueden asociarse libremente entre si. Disposiciones de distritos se aplican a unidades en lo conducente.
Define la composicion de los distritos de riego incluyendo areas, infraestructura hidraulica, aguas superficiales y subterraneas, vasos de almacenamiento e instalaciones necesarias para su operacion.
Establece que los usuarios organizados o personas designadas administran y operan los distritos, pudiendo adquirir la infraestructura mediante concesion de agua otorgada por la Comision.
Cada distrito debe establecer un comite hidraulico como organo colegiado para manejo del agua e infraestructura, que propone y supervisa el reglamento del distrito sujeto a aprobacion del Organismo de Cuenca.
Los usuarios tienen derecho a recibir agua si estan en el padron actualizado y cuentan con permiso unico de siembra. El padron debe inscribirse en el Registro Publico Nacional del Agua.
Usuarios deben usar el agua conforme al reglamento y pagar cuotas de autosuficiencia que cubran administracion, operacion y mantenimiento. Incumplimiento permite suspension del servicio.
En ciclos agricolas con insuficiencia de agua por fuerza mayor, el Organismo de Cuenca distribuye las aguas disponibles conforme al reglamento del distrito.
Usuarios deben respetar programas de riego segun disponibilidad. Siembras no aprobadas causan suspension de servicio incluso con cultivos en pie. Excedentes de riego deben ser entregados y generan costos compensatorios.
Derechos de explotacion de agua dentro de asociaciones o entre distritos se rigen por el reglamento sin variar el uso concesionado.
El Ejecutivo Federal promueve organizacion de productores y construccion de infraestructura. Publicacion en Diario Oficial especifica fuentes, volumenes, perimetros y requisitos del distrito.
La Comision a traves de Organismos de Cuenca promueve vedas, elabora planos catastrales, formula censo de propietarios, realiza audiencias y promueve expropiaciones necesarias.
Organismo de Cuenca convoca audiencias para informar sobre recuperacion de inversion federal, invitar participacion privada en obras y acordar organizacion de usuarios y compensacion de afectados.
Indemnizacion se cubre en efectivo o compensacion en especie de tierras de riego de valor equivalente. Organismo de Cuenca apoya establecimiento de poblados para compensar bienes afectados.
Distritos pueden interconectarse, fusionarse o dividirse en unidades de riego con apoyo del Organismo de Cuenca. Escision requiere proteger derechos de usuarios.
Ejecutivo Federal promueve unidades de temporal tecnificado incluyendo drenaje para incrementar produccion agropecuaria. Acuerdo se publica en Diario Oficial con perimetro y obligaciones.
Acuerdos de creacion en Diario Oficial incluyen requisitos de usuarios, derechos y obligaciones, localizacion y descripcion de infraestructura. Usuarios deben constituirse como personas morales para cobrar cuotas de autosuficiencia.
Comisión otorga titulo de concesion a CFE con base en disponibilidad de agua y evaluacion ambiental. Programacion periodica coordina aprovechamiento hidroelectrico con otros usos.
Ejecutivo Federal determina si obras hidraulicas se realizan por la Comisión o CFE. Comisión puede usar o concesionar infraestructura para generar energia y disponer de excedentes.
Personas fisicas o morales requieren concesion para generar energia electrica. Exepcion: pequena escala hidroelectrica no requiere concesion conforme reglamentos.
Personas interesadas en exploracion geotérmica solicitan permiso a Comisión conforme Ley de Geotermia. Explotacion de aguas en yacimientos geotermales requiere concesion de agua y EIA. Se requieren estudios del yacimiento y monitoreo.
Solicitantes de concesion para mineria deben presentar fallo favorable de concurso minero, metodos de uso de agua, diseño de monitoreo, autorizacion ambiental y dispositivos de medicion telemetrica en tiempo real.
La explotación de aguas nacionales en actividades industriales y acuícolas requiere concesión de 'la Autoridad del Agua'. Esto asegura un uso regulado y sostenible del recurso hídrico.
Se promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal y agropecuario, regulados por 'la Autoridad del Agua'. Esto fomenta el uso eficiente del agua.
La 'Comisión' deberá construir y operar obras para el control de avenidas y protección contra inundaciones, en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Esto busca proteger vidas y bienes.
La 'Comisión' determinará la operación de infraestructura hidráulica para el control de avenidas y responderá a fenómenos climatológicos extremos. Esto es vital para la gestión de emergencias.
La 'Comisión' promoverá la cultura del agua mediante campañas educativas y coordinación con autoridades educativas. Esto busca fomentar el uso eficiente y la conservación del agua.
Este articulo establece la responsabilidad de la Federacion, estados y municipios en la preservacion de la calidad del agua y el equilibrio de los ecosistemas. Se enfatiza la importancia de la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno y la participacion de la sociedad en la gestion de los recursos hidricos.
Este articulo detalla las atribuciones de 'la Autoridad del Agua', incluyendo la promocion de infraestructura y la vigilancia de la calidad del agua. Se establece un marco para la gestion y proteccion de los recursos hidricos en cuencas y acuiferos.
Este articulo establece que 'la Comision' determinara la actuacion de los Organismos de Cuenca en la gestion de aguas nacionales. Se enfoca en la preservacion de humedales y la coordinacion con otras autoridades.
Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' determinara los parametros de calidad y capacidad de asimilacion de los cuerpos de aguas nacionales. Se publicaran declaratorias para su observancia.
Este articulo establece que las personas fisicas o morales requieren un permiso de 'la Autoridad del Agua' para descargar aguas residuales en cuerpos receptores. Se especifica la responsabilidad de los municipios en el control de descargas.
Este articulo detalla las obligaciones de las personas que efectuan descargas de aguas residuales, incluyendo el tratamiento previo y la instalacion de medidores. Se enfatiza la importancia de informar a 'la Autoridad del Agua'.
Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' considerara la clasificacion de cuerpos de agua y las Normas Oficiales Mexicanas al otorgar permisos de descarga. Se detalla el proceso de solicitud y respuesta.
Este articulo especifica el contenido que debe incluir el permiso de descarga de aguas residuales, como la ubicacion y calidad de la descarga. Se establece la duracion del permiso en relacion con concesiones.
Este articulo establece que la infiltracion de aguas residuales para recargar acuiferos requiere permiso de 'la Autoridad del Agua' y debe cumplir con Normas Oficiales Mexicanas.
Este articulo establece que las personas que descarguen aguas residuales deben cumplir con Normas Oficiales y condiciones particulares de descarga. Se detalla la responsabilidad de los municipios en el tratamiento de aguas residuales.
Este articulo establece las causas por las cuales 'la Autoridad del Agua' puede suspender actividades que originen descargas de aguas residuales. Se enfatiza la responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento.
Este articulo detalla las causas que pueden llevar a la revocacion del permiso de descarga de aguas residuales, incluyendo descargas no autorizadas y omisiones en el cumplimiento de la ley.
Este articulo establece que la reincidencia en el incumplimiento del pago de derechos por el uso de bienes nacionales puede llevar a la revocacion del permiso de descarga de aguas residuales.
Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' puede ordenar la suspension de actividades que originen descargas de aguas residuales en caso de riesgos a la salud o ecosistemas. Se menciona la posibilidad de nombrar un interventor.
Este articulo establece que antes de otorgar permisos, se debe presentar un analisis de las aguas receptoras. Esta informacion es clave para evaluar la calidad ambiental y la capacidad de asimilacion.
La Autoridad del Agua llevará a cabo la inspección de descargas de aguas residuales para asegurar el cumplimiento de la Ley. Los resultados de estas inspecciones se documentarán y podrán ser utilizados para aplicar sanciones correspondientes.
En zonas de riego y contaminación, el manejo de sustancias que puedan contaminar aguas nacionales debe cumplir con las normas establecidas. La Comisión promoverá disposiciones para compatibilizar el uso del suelo con la preservación del agua.
La Autoridad del Agua intervendrá para asegurar la reparación del daño ambiental en ecosistemas vitales. Las personas responsables de descargas ilegales deberán compensar el daño causado.
Los usuarios de aguas nacionales pueden realizar obras de infraestructura necesarias para su aprovechamiento. La administración de estas obras será responsabilidad de los usuarios o asociaciones formadas para tal fin.
Se requiere permiso para realizar obras que afecten el régimen hidráulico de cauces o zonas federales. La Autoridad del Agua supervisará la construcción y podrá tomar medidas correctivas.
La Autoridad del Agua proporcionará apoyo técnico a inversionistas y concesionarios para la construcción y operación de obras hidráulicas. Esto incluye programas de manejo eficiente del agua.
La Comisión establecerá normas para evitar que las obras hidráulicas alteren desfavorablemente las condiciones de corrientes de agua. Esto es vital para la seguridad de personas y ecosistemas.
La Comisión podrá realizar obras públicas de infraestructura hidráulica conforme a programas de inversión. También podrá ejecutar obras solicitadas que se financien con recursos distintos a los federales.
La Comisión podrá celebrar contratos con particulares para la construcción y operación de infraestructura hidráulica. Esto incluye concesiones para operar y mantener obras existentes.
La Comisión fijará bases mínimas para participar en concursos de concesiones de infraestructura hidráulica. La selección se basará en tarifas mínimas y criterios de calidad.
Las tarifas mínimas para concesiones deben fomentar el uso eficiente del agua y ajustarse a los costos variables. La duración de las concesiones no podrá exceder de cincuenta años.
La Comisión podrá autorizar a concesionarios a otorgar garantías sobre los derechos de bienes concesionados. Estas garantías tendrán plazos específicos según la duración de la concesión.
Si un concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, la Comisión nombrará un interventor para asegurar el mantenimiento. Esto garantiza un servicio eficiente y la preservación de la infraestructura.
Las concesiones pueden terminar por vencimiento, revocación o resolución judicial. Es importante que los concesionarios conozcan las causas de revocación para evitar sorpresas.
La recuperación de la inversión privada se podrá realizar mediante el suministro de agua y la venta de energía eléctrica. Las obras podrán destinarse a fideicomisos para facilitar esta recuperación.
Las inversiones en obras hidraulicas federales se recuperaran mediante cuotas de autosuficiencia que deben cubrir las personas beneficiadas. Este articulo establece el marco para la Ley de Contribucion de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica.
La operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica sera responsabilidad de las personas usuarias de los servicios. Las cuotas se basaran en los costos de los servicios, considerando eficiencia economica.
En distritos de riego, se podra otorgar la propiedad de tierras como garantia para asegurar la recuperacion de inversiones. Esto incluye derechos de uso para ejidatarios y comuneros.
El Ejecutivo Federal creara un Sistema Financiero del Agua para gestionar recursos hídricos. Este sistema definira fuentes financieras y criterios de aplicacion del gasto.
La explotacion y uso de aguas nacionales motivara el pago de cuotas establecidas por la Ley Federal de Derechos. Esto incluye el uso de bienes nacionales y cuerpos receptores de aguas residuales.
Establece que las cuotas por uso de agua deben privilegiar la gestion eficiente, ajustarse a costos variables y recuperar inversiones federales en periodos establecidos. Define criterios para el diseño de tarifas hidraulicas.
Define los bienes nacionales hidricos bajo administracion de la Comision: playas, cauces, lagos, vasos, infraestructura federal y zonas federales contiguas. Enumera siete categorias de bienes nacional.
Otorga a la Autoridad del Agua control sobre materiales petroos en cauces nacionales. Requiere concesion obligatoria para su explotacion y establece diez causas de revocacion de titulos concesionarios.
Regula consecuencias legales de cambios naturales en cauces o niveles de aguas nacionales. Otorga derechos a propietarios colindantes para construir obras de defensa y rectificacion con restricciones ambientales.
Establece derechos de propietarios afectados por cambio definitivo de cauce: reciben tierra proporcional fuera de ribera federal, o pueden adquirir cauce abandonado con restricciones de preferencia.
Declara que terrenos ganados por encauzamiento artificial o descubiertos por desecacion parcial pasan al dominio publico federal. Las obras de encauzamiento son parte integral de cauces y zona federal.
Permite al Ejecutivo Federal reducir o suprimir zona federal en corrientes y lagos dentro de perimetros poblacionales. Requiere proyecto aprobado por Comision e incluye opciones de custodia por entes publicos o subasta privada.
Autoriza otorgamiento de concesiones para explotar bienes nacionales hidricos por personas fisicas o morales. Aplica reglas de concesiones de agua pero prohibe concesiones para residuos mineros.
Enumera siete obligaciones de concesionarios: ejecutar segun especificaciones, realizar solo obras aprobadas, iniciar en fecha establecida, cubrir deslindes, desocupar areas, pagar obligaciones fiscales y cumplir condiciones del titulo.
Faculta a la Comision para solicitar auxilio de autoridades federales, estatales o municipales para hacer cumplir sus determinaciones sobre aguas nacionales.
Cataloga 27 infracciones administrativas relativas a aguas nacionales: descargas contaminate, explotacion sin titulo, alteracion de infraestructura, incumplimiento de mediciones, obstruccion de inspecciones y otras.
Establece escala de multas en UMA desde 260 hasta 30,000 UMA, mas clausura temporal o definitiva y suspension o revocacion de concesiones. Incluye penalidad de un tercio adicional por reincidencia.
Define criterios de calificacion: gravedad de falta, condiciones socioeconomicas del infractor, reincidencia. Ordena considerar responsabilidad hidrica demostrada durante vigencia del titulo.
Permite Autoridad del Agua abstenerse una sola ocasion de sancion por infracciones de descarga si usuario sin sancion previa regulariza situacion y repara daño antes de emision de resolucion.
Impone clausura temporal o definitiva por infracciones graves de explotacion ilegal, incumplimiento de ordenes de suspension, o explotacion sin titulo. Faculta remocio o demolicion de infraestructura sin titulo.
Establece que ingresos por sanciones administrativas van a favor de la Comision. Incluye notificacion de adeudos por destruccion o monitoreo realizado. Ingresos son credito fiscal para cobro.
La Autoridad del Agua sancionara a servidores publicos que emitan permisos en contravencion a la ley. Se perseguiran delitos relacionados con aguas nacionales de oficio.
Los actos de la Autoridad del Agua pueden ser impugnados mediante un recurso de revision en un plazo de quince dias. Este recurso busca revocar o modificar resoluciones que causen agravio.
Autoriza a cualquier persona, grupos, ONG o asociaciones a interponer denuncia popular conforme LGEEPA cuando se produzcan daños a recursos hidricos o bienes inherentes.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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