LAN

Artículo 76. Unidades de temporal tecnificado

Ejecutivo Federal promueve unidades de temporal tecnificado incluyendo drenaje para incrementar produccion agropecuaria. Acuerdo se publica en Diario Oficial con perimetro y obligaciones.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de "la Comisión", la cual se apoyará en los Organismos de Cuenca, y con la participación de los usuarios, promoverá y fomentará el establecimiento de unidades de temporal tecnificado incluyendo las de drenaje, conforme a lo asentado en el inciso b de la fracción XXV del Artículo 3 de la presente Ley, a efecto de incrementar la producción agropecuaria.

El acuerdo de creación de la unidad de temporal tecnificado, conforme al párrafo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho acuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias por los servicios que se presten con dichas obras. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar a distritos de riego pero para areas de temporal. Genera obligaciones de pago de cuotas de autosuficiencia. Usuarios deben organizarse en personas morales para administrar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LAN?

Ejecutivo Federal promueve unidades de temporal tecnificado incluyendo drenaje para incrementar produccion agropecuaria. Acuerdo se publica en Diario Oficial con perimetro y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Aguas Nacionales?

Similar a distritos de riego pero para areas de temporal. Genera obligaciones de pago de cuotas de autosuficiencia. Usuarios deben organizarse en personas morales para administrar.

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