Distritos pueden interconectarse, fusionarse o dividirse en unidades de riego con apoyo del Organismo de Cuenca. Escision requiere proteger derechos de usuarios.
Los distritos de riego podrán:
I. Interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo de Cuenca competente proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en estos casos su naturaleza de distritos de riego;
II. Decidir e instrumentar la escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo de Cuenca que corresponda concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas usuarias, y Fracción reformada DOF 11-12-2025
III. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Sección Quinta Temporal Tecnificado Denominación de la Sección reformada DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Operaciones corporativas en el mundo hidrico. Usuarios deben revisar impacto en derechos y obligaciones antes de aprobar fusion o escision. Organismo de Cuenca debe otorgar aprobacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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