LAN

Artículo 74. Indemnizacion por expropiacion

Indemnizacion se cubre en efectivo o compensacion en especie de tierras de riego de valor equivalente. Organismo de Cuenca apoya establecimiento de poblados para compensar bienes afectados.

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Texto Legal

La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras se cubrirá en efectivo.

A solicitud de la persona afectada por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir mediante compensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada una de las personas afectadas, en los términos de Ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Organismo de Cuenca competente, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, proveerá y apoyará el establecimiento de los poblados necesarios para compensar los bienes afectados por la construcción de las obras. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Propietarios afectados pueden solicitar compensacion en especie que resulte mas favorable que dinero. El Organismo de Cuenca tiene obligacion de facilitar reacomodo. Documentar bien la valuacion inicial es critico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LAN?

Indemnizacion se cubre en efectivo o compensacion en especie de tierras de riego de valor equivalente. Organismo de Cuenca apoya establecimiento de poblados para compensar bienes afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Aguas Nacionales?

Propietarios afectados pueden solicitar compensacion en especie que resulte mas favorable que dinero. El Organismo de Cuenca tiene obligacion de facilitar reacomodo. Documentar bien la valuacion inicial es critico.

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