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Artículo 73. Audiencias con beneficiarios de riego

Organismo de Cuenca convoca audiencias para informar sobre recuperacion de inversion federal, invitar participacion privada en obras y acordar organizacion de usuarios y compensacion de afectados.

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Texto Legal

El Organismo de Cuenca que corresponda convocará, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, a audiencias con las personas beneficiarias de la zona de riego proyectada en el distrito para: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Informar y concertar con las personas beneficiarias la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. Invitar a que las obras requeridas para constituir la zona de riego proyectada sean ejecutadas por las personas beneficiarias con sus propios recursos, y Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Acordar la organización de las personas usuarias de la zona de riego y la forma en que las personas beneficiarias coadyuvarán en la solución de los problemas de las personas afectadas por las obras hidráulicas y el reacomodo de las mismas. Fracción reformada DOF 11-12-2025

En caso de que en las audiencias a que se refiere el presente Artículo, dentro del año siguiente a la fecha de publicación de la creación del distrito de riego, no se logre la concertación para que con inversión privada y social se construya la zona de riego de todo el distrito, se podrá realizar la misma con inversión pública, previa la expropiación de la tierra que sea necesaria para constituir la zona de riego proyectada.

Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafo anterior, las personas futuras beneficiarias que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riego proyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no hay concertacion dentro de un ano, se procede con inversion publica y expropiacion. Interesados deben asistir para negociar terminos. Cuatro quintas partes de superficie pueden solicitar expropiacion directamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LAN?

Organismo de Cuenca convoca audiencias para informar sobre recuperacion de inversion federal, invitar participacion privada en obras y acordar organizacion de usuarios y compensacion de afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Aguas Nacionales?

Si no hay concertacion dentro de un ano, se procede con inversion publica y expropiacion. Interesados deben asistir para negociar terminos. Cuatro quintas partes de superficie pueden solicitar expropiacion directamente.

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