La Comision a traves de Organismos de Cuenca promueve vedas, elabora planos catastrales, formula censo de propietarios, realiza audiencias y promueve expropiaciones necesarias.
Para proceder a la constitución de un distrito de riego, con financiamiento del gobierno federal, "la Comisión", a través del Organismo de Cuenca que corresponda:
I. Promoverá, en su caso, las vedas necesarias para el buen funcionamiento de las obras;
II. Elaborará el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas en el distrito;
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Formulará el censo de personas propietarias o poseedoras de tierras y de otros inmuebles, así como la relación de valores fiscales y comerciales que tengan; Fracción reformada DOF 11-12-2025
IV. Realizará las audiencias, concertaciones y las demás acciones previstas en esta Ley y sus reglamentos, necesarias para constituir la zona de riego proyectada;
V. Promoverá, en su caso, la expropiación por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para hacer las obras hidráulicas de almacenamiento y distribución, y
VI. Hará del conocimiento de las autoridades que deban intervenir conforme a su competencia, con motivo de la creación del distrito y, en su caso, de las expropiaciones que se requieran. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento administrativo detallado que puede tomar años. Relevante para propietarios afectados por obras hidraulicas que necesiten entender cronograma y derechos a indemnizacion.
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