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Artículo 71. Promocion federal de distritos de riego

El Ejecutivo Federal promueve organizacion de productores y construccion de infraestructura. Publicacion en Diario Oficial especifica fuentes, volumenes, perimetros y requisitos del distrito.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal promoverá la organización de las personas productoras rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán:

I. Las fuentes de abastecimiento;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El perímetro del distrito de riego;

IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito, y

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece proceso administrativo para creacion de distritos. Los asesores deben localizar la publicacion en DOF para confirmar volumenes de agua disponible y requisitos especificos de cada distrito nuevo creado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LAN?

El Ejecutivo Federal promueve organizacion de productores y construccion de infraestructura. Publicacion en Diario Oficial especifica fuentes, volumenes, perimetros y requisitos del distrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Aguas Nacionales?

Establece proceso administrativo para creacion de distritos. Los asesores deben localizar la publicacion en DOF para confirmar volumenes de agua disponible y requisitos especificos de cada distrito nuevo creado.

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