LAN

Artículo 70. Derechos de explotacion dentro y entre asociaciones

Derechos de explotacion de agua dentro de asociaciones o entre distritos se rigen por el reglamento sin variar el uso concesionado.

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Texto Legal

Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua dentro de una asociación de personas usuarias de un distrito de riego, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de la unidad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales entre asociaciones de personas usuarias de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos del reglamento del distrito, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Las disposiciones contenidas en el presente Artículo, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. Reforma DOF 11-12-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limita flexibility en transferencias de derechos de agua. Abogados deben revisar reglamentos especificos de cada distrito para identificar restricciones adicionales. No permite cambios de uso (p.e., de riego a industrial).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LAN?

Derechos de explotacion de agua dentro de asociaciones o entre distritos se rigen por el reglamento sin variar el uso concesionado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Aguas Nacionales?

Limita flexibility en transferencias de derechos de agua. Abogados deben revisar reglamentos especificos de cada distrito para identificar restricciones adicionales. No permite cambios de uso (p.e., de riego a industrial).

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