LAN

Artículo 84. Operación de infraestructura hidráulica

La 'Comisión' determinará la operación de infraestructura hidráulica para el control de avenidas y responderá a fenómenos climatológicos extremos. Esto es vital para la gestión de emergencias.

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Texto Legal

"La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.

Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" actuará en lo conducente a través de los Organismos de Cuenca. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Capítulo V BIS Cultura del Agua Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La preparación ante fenómenos extremos es esencial para minimizar daños. Las autoridades deben tener planes de acción claros y efectivos para responder a emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LAN?

La 'Comisión' determinará la operación de infraestructura hidráulica para el control de avenidas y responderá a fenómenos climatológicos extremos. Esto es vital para la gestión de emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Aguas Nacionales?

La preparación ante fenómenos extremos es esencial para minimizar daños. Las autoridades deben tener planes de acción claros y efectivos para responder a emergencias.

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