LAN

Artículo 4. Autoridad del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal tiene la autoridad para administrar las aguas nacionales y garantizar su uso sustentable. Esto incluye la priorización del consumo humano en la asignación de recursos hídricos.

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Texto Legal

La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".

Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente Ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua bajo los principios establecidos en la Ley General de Aguas. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023. Reformado DOF 11-12-2025

En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, "la Autoridad del Agua", previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada, en los términos previstos por esta Ley. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023. Reformado DOF 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la responsabilidad del gobierno en la gestión del agua, lo que implica que los permisos y concesiones deben alinearse con las prioridades de consumo humano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LAN?

El Ejecutivo Federal tiene la autoridad para administrar las aguas nacionales y garantizar su uso sustentable. Esto incluye la priorización del consumo humano en la asignación de recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Aguas Nacionales?

Este artículo resalta la responsabilidad del gobierno en la gestión del agua, lo que implica que los permisos y concesiones deben alinearse con las prioridades de consumo humano.

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