LAN

Artículo 45. Competencias de autoridades municipales

Las autoridades municipales son responsables de la explotación y uso de aguas nacionales que se les asignen, incluyendo aguas residuales. Deben respetar los derechos de terceros en su gestión.

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Texto Legal

Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

En el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos de terceras personas relativos a los volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público Nacional del Agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad de las autoridades municipales en la gestión del agua es fundamental. Deben asegurarse de cumplir con las normativas y respetar los derechos de otros usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LAN?

Las autoridades municipales son responsables de la explotación y uso de aguas nacionales que se les asignen, incluyendo aguas residuales. Deben respetar los derechos de terceros en su gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Aguas Nacionales?

La responsabilidad de las autoridades municipales en la gestión del agua es fundamental. Deben asegurarse de cumplir con las normativas y respetar los derechos de otros usuarios.

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