Las autoridades municipales son responsables de la explotación y uso de aguas nacionales que se les asignen, incluyendo aguas residuales. Deben respetar los derechos de terceros en su gestión.
Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.
En el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos de terceras personas relativos a los volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público Nacional del Agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad de las autoridades municipales en la gestión del agua es fundamental. Deben asegurarse de cumplir con las normativas y respetar los derechos de otros usuarios.
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