LAN

Artículo 46. Obras de captación y almacenamiento de agua

La 'Autoridad del Agua' puede realizar obras de captación y almacenamiento de agua en coordinación con gobiernos estatales y municipales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

captación de aguaalmacenamientocoordinación gubernamental

Texto Legal

"La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por las personas interesadas; Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario; Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que la persona usuaria o sistema de personas usuarias se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente; Fracción reformada DOF 11-12-2025

IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de México y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y Fracción reformada DOF 11-12-2025

V. Que, en el caso de comunidades rurales, las personas beneficiarias se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. Fracción reformada DOF 11-12-2025

En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito de las obras de captación. Los interesados deben participar activamente en la planificación y ejecución de estos proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LAN?

La 'Autoridad del Agua' puede realizar obras de captación y almacenamiento de agua en coordinación con gobiernos estatales y municipales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Aguas Nacionales?

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito de las obras de captación. Los interesados deben participar activamente en la planificación y ejecución de estos proyectos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del LAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 LAN desde tu celular