LAN

Artículo 47. Descargas aguas residuales bienes nacionales

Regula las descargas de aguas residuales a bienes nacionales e infiltracion en terrenos. La Autoridad del Agua promueve el aprovechamiento de aguas residuales por municipios, organismos operadores o terceros.

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Texto Legal

Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley.

"La Autoridad del Agua" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las obligaciones ambientales. Las empresas deben cumplir estrictamente con el Titulo Septimo para evitar sanciones por contaminacion de acuiferos, lo que puede resultar en clausuras y multas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LAN?

Regula las descargas de aguas residuales a bienes nacionales e infiltracion en terrenos. La Autoridad del Agua promueve el aprovechamiento de aguas residuales por municipios, organismos operadores o terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Aguas Nacionales?

Este articulo es fundamental para entender las obligaciones ambientales. Las empresas deben cumplir estrictamente con el Titulo Septimo para evitar sanciones por contaminacion de acuiferos, lo que puede resultar en clausuras y multas significativas.

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