Regula las descargas de aguas residuales a bienes nacionales e infiltracion en terrenos. La Autoridad del Agua promueve el aprovechamiento de aguas residuales por municipios, organismos operadores o terceros.
Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley.
"La Autoridad del Agua" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender las obligaciones ambientales. Las empresas deben cumplir estrictamente con el Titulo Septimo para evitar sanciones por contaminacion de acuiferos, lo que puede resultar en clausuras y multas significativas.
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