LAN

Artículo 47 BIS. Uso eficiente agua poblaciones urbanas

La Autoridad del Agua promueve uso eficiente del agua en poblaciones y centros urbanos mediante mejora administrativa, manejo, preservacion y reuso de aguas residuales.

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Texto Legal

"La Autoridad del Agua" promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Capítulo II

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Uso Agrícola

Sección Primera Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo promocional que establece directrices para sectores publico, privado y social. Util para empresas que buscan alinearse con politicas de sustentabilidad y obtener incentivos por modernizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 BIS del LAN?

La Autoridad del Agua promueve uso eficiente del agua en poblaciones y centros urbanos mediante mejora administrativa, manejo, preservacion y reuso de aguas residuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Articulo promocional que establece directrices para sectores publico, privado y social. Util para empresas que buscan alinearse con politicas de sustentabilidad y obtener incentivos por modernizacion.

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